Boletín nº 170 (05-09-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 7.886/2011

Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de junio de 2011, se procede a la publicación de su texto íntegro, para general conocimiento.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Pedroche, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002,de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Cuerpos de Policías Locales, Cuerpos de Bomberos y empresas de seguridad con autorización oficial. 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pedroche, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

Artículo 3º.- Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.

- Perros potencialmente peligrosos.

1.º Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo I y sus cruces.

2.º. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque. 

3.º Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal.

Artículo 4º.- Licencia municipal.

1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 3, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento de Pedroche si quien la solicite tiene su residencia en el municipio. No obstante, cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta.

2. El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para el otorgamiento de la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable. 

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, la persona interesada deberá presentar la documentación, en original o copia autenticada, que acredite: 

a) Ser mayor de edad. 

b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. 

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados. 

f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 € ) por siniestro. 

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.

5. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto. 

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas. 

6. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco (5) años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 3 de esta artículo. 

Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en le plazo de quince (15) días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, ser tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.

7. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.

8. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento. 

Artículo 5º.- Identificación de los animales.

Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar a los mismos en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, (BOJA del 21 de abril), de la Consejería de Gobernación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las normas que lo desarrollen.

Artículo 6º.- Registro Municipal.

1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial o una sección dentro del registro general de animales de compañía, destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo 4º, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.

Así mismo, en el plazo máximo de quince (15) días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. 

3. El Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos contendrá toda la información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario o propietaria y del veterinario/a identificador/a. 

Esta información quedará recogida en una base de datos creada al efecto y homologada por la Consejería de Gobernación, en la que deberán figurar como datos mínimos obligatorios los siguientes: 

A) Del animal: 

- Nombre.

- Especie y raza.

- Sexo.

- Fecha de nacimiento (mes y año).

- Residencia habitual.

B) Del sistema de identificación: 

- Fecha en que se realiza.

- Código de Identificación asignado.

- Zona de aplicación.

- Otros signos de identificación. 

C) Del veterinario/a identificador: 

- Nombre y apellidos.

- Número de colegiado y dirección.

- Teléfono de contacto. 

D) Del propietario/a: 

- Nombre y apellidos o razón social.

- NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto. 

E) Incidencias: 

- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares. 

- Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro. 

- Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses. 

F) Otros datos: 

- Fecha de expedición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos por parte del Ayuntamiento de Pedroche.

- Finalidad privada de la tenencia del animal, como animal de compañía, para guarda y defensa o, en su caso, finalidad profesional, para centro de adiestramiento, criadero, recogida, residencia, recreativo o establecimiento de venta, detallándose los datos relativos a la actividad desarrollada y domicilio del establecimiento. 

- Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula. 

- Sanciones económicas y accesorias impuestas, por infracciones graves y muy graves, previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. 

4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias. 

Artículo 7º.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.

Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:

1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 

2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 

3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población.

a) Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. 

Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.

b) Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre. 

Dicha presencia y circulación, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: 

- La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente. 

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta. 

- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. 

4. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal correspondientes. 

Artículo 8º.- Inspección y vigilancia.

El Ayuntamiento de Pedroche llevará a cabo la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en esta Ordenanza y en la normativa vigente de aplicación, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia. Asimismo, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y las Consejerías competentes, conforme el artículo 3 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, realizarán la inspección de los centros y establecimientos que comercialicen o posean animales clasificados potencialmente peligrosos, ya sea en régimen de acogida, residencia, adiestramiento o cría, a efectos de comprobar que los mismos cumplen la normativa de aplicación.

Artículo 9º.- Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a las normas procedimentales autonómicas y municipales vigentes.

2. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

3. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

4. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

5. El plazo para la incoación de un procedimiento sancionador será de seis meses desde que se produjeron los hechos.

Disposición final primera

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero de la Consejería de Gobernación, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

Disposición final segunda

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

- Pitt Bull Terrier.

- Staffordshire Bull Terrier.

- American Staffordshire Terrier.

- Rottweiler.

- Dogo Argentino.

- Fila Brasileiro.

- Tosa Inu.

- Akita Inu.

- Doberman.

Contra los referidos acuerdo y Ordenanza, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de esa misma jurisdicción del T.S.J.A., con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Pedroche, a 27 de agosto de 2011.- El Alcalde, Fdo.: Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

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