Boletín nº 186 (28-09-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 8.254/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Autorización de Residencia Temporal Primera Renovación, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Mario Rubén Aguilera Noguera, nacional de Paraguay, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
La presente comunicación tiene por objeto informarle, según preceptúa el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que se ha iniciado el procedimiento administrativo cuyos datos se indican a continuación:
Núm. Expediente: 149920110000862
Solicitante: Aguilera Noguera, Mario Rubén
Objeto: Autorización Residencia Temporal y Trabajo C/A Inicial
Silencio Administrativo: Desestimativo
Nacionalidad: Paraguay
Plazo de Resolución: Tres meses
Fecha de Entrada: 27/07/2011
Haciéndole saber que la documentación aportada se desprende que la misma se encuentra incompleta, siendo necesarios los documentos que a continuación se indican, de conformidad con el R. Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre (BOE 01.01.2005) que aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000
- Fotocopia completa compulsada del pasaporte en vigor.
- Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España (se adjunta modelo).
Significándole que si en el plazo de diez días no aporta la documentación señalada se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y se producirá el archivo del expediente. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 42.5 a) de la mencionada ley, le comunico que con esta fecha queda suspendido el plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución al interesado, por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o por el transcurso del plazo concedido para ello.
No obstante lo anterior y de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, se Inadmitirá a Tramite la solicitud si incurre en alguno de los supuestos establecidos en la citada Ley.
Mediante este documento, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 2.4 de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio (BOE nº 156, de 1 de julio), se le Requiere que en el periodo de ocho días hábiles, siguientes a la recepción de esta comunicación, proceda al abono de las tasas, al haberse admitido a trámite su solicitud. Se adjuntan los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados (obran en la Oficina de Extranjeros de Córdoba). En el caso de que el solicitante de la autorización y sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, de acuerdo con los datos que figuran en los modelos que se acompañan, habrá de hacérselo llegar a éste último, conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 de la referida Orden. Una vez realizado el pago, el sujeto pasivo de la tasa deberá remitir el justificante a esta Oficina de Extranjeros, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de efectuarse el mismo.
Se le informa que si no se abonan las tasas ni se acredita el pago en los plazos indicados, se procederá al archivo del expediente por desistimiento tácito y a remitir para su cobro por la Agencia Tributaria en vía de apremio tanto la tasa impagada como el recargo correspondiente. El abono de las tasas fuera del periodo de pago voluntario devengará los recargos correspondientes, que serán enviados a la Agencia Tributaria para su cobro en vía de apremio.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento queda suspendido desde la fecha de notificación del requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 4 de agosto de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General Acctal., José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.