Boletín nº 190 (04-10-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.438/2011

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que el Pleno en sesión ordinaria de 25 de julio del presente año acordó la aprobación provisional del Expediente 31.0/2011 de Modificación de Ordenanzas Fiscales. Publicado el acuerdo provisional y habiendo transcurridos los plazos de exposición pública establecidos legalmente sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas siguientes:

ORDENANZA Nº 3 - REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- Se modifica el art.5 apartado 4 que quedará redactado de la siguiente manera:

....4.- El tipo de gravamen será el dos con ocho por ciento (2,8%).

ORDENANZA Nº 8 - REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

- Se modifica el art.3 donde se establecía ...........Expediente de obra mayor o menor: 0,10% del presupuesto de ejecución material...... queda redactado de la siguiente manera:

....Expediente de obra mayor o menor: 0,5% del presupuesto de ejecución material, fijándose una cuantía mínima para cada uno de los expedientes de 30,90 €.

ORDENANZA FISCAL Nº 30 - REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

- Se modifica el nombre de la ordenanza que pasará a denominarse Reguladora de la Tasa por Expedición-Registro de documentos Administrativos.

- Se modifica el art. 1 donde se incluye el siguiente párrafo:

2.-La actividad administrativa desarrollada consecuencia de la presentación en el registro municipal de documentación a remitir a otras entidades ú organismos con los que medida convenio.

- Se modifica el art. 2 que queda redactado de la siguiente manera:

Se hallan obligadas al pago de la presente tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación, ó en su caso envío, del documento o expediente de que se trate.

- Se modifica el art. 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Exenciones

a) Subjetivas:

Las Entidades o Asociaciones Locales que posean el carácter de Benéficas.

Las Entidades Culturales, Deportivas o Instituciones sin ánimo de lucro, respecto a la documentación directamente relacionada con sus actividades.

b) No se procederá al cobro de la citada tasa por compulsa cuando se trate:

- De documentos que los interesados adjunten a solicitudes que han de presentar en el Ayuntamiento y que den lugar a la incoación de procedimientos administrativos siempre que medien razones benéficas o de carácter social.

- Cuando constituyan un trámite relativo a procedimientos administrativos cuyo requerimiento proceda de oficio por parte de la Administración.

Se excluyen de esta exención los procedimientos de contratación administrativa.

- Se modifica el art. 6 donde se incluye:

Epígrafe 1.

.../...

m) Por fotocopias Centro Guadalinfo:

Fotocopias blanco y negro en formato A4 0,15 € cada una.

Fotocopias color en formato A4 0,30 € cada una.

.../...Epígrafe 3.

Por cada documento a presentar en otras administraciones la tasa vendrá determinada por las tarifas anuales que aprueba correos, o en su caso el coste que la empresa de mensajería utilizada cobrare al ayuntamiento, incrementado en un 40% por gastos de tramitación".

ORDENANZA FISCAL Nº 10 - REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

- Se modifica el Anexo I epígrafe 2, supuesto 1 que queda redactado de la siguiente manera:

"Epígrafe 2. Inhumación y exhumación.- Euros.

1.- Por cada cadáver inhumado en nicho o bovedilla: 88,03".

Se modifica la ordenanza nº 13 quedando redactada de la siguiente manera:

"ORDENANZA FISCAL Nº 13 - REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR TERRAZAS, VELADORES E INSTALACIONES AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) este Ayuntamiento regula la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por terrazas, veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por terrazas y veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa.

Se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de climatización, etc.

Artículo 2º. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.

2. El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos ocupados no fueran de dominio público.

Artículo 4º. Devengo.

La tasa será se devenga:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y posteriormente renovados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo que se señalen.

Artículo 5º. Normas de gestión.

1ª. De cara al otorgamiento de la licencia se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, debiendo quedar acreditado que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento ó alguno de sus organismos Autónomos.

Concedida la licencia, se notificará la misma al interesado así como al departamento de rentas que emitirá la liquidación directa para el posterior pago de la tasa.

En la licencia se hará constar los siguientes datos necesarios para la liquidación:

Metros cuadrados

Sujeto pasivo

Dirección de la terraza y velador

Duración de la licencia haciendo constar si se trata de una licencia anual o por el contrario si se trata de una licencia de temporada ,y en este último caso si sólo comprende seis meses, ó por el contrario se incluyen dos meses más.

Las instalaciones auxiliares fijas autorizadas, tales como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares.

2ª. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período semestral o de temporada autorizado.

3ª En el supuesto de que el aprovechamiento se realice sin previa solicitud, la cuantía exigible será irreducible por semestres naturales, liquidándose el semestre que incluya la fecha en la cual los Servicios Municipales tengan constancia de la realización del aprovechamiento.

4ª. El ingreso del importe de la tasa se realizará.

- Nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en las Entidades de Crédito Colaboradoras una vez concedida la misma.

- Aprovechamientos ya autorizados y prorrogados incluidos en los padrones: en las Entidades de Crédito Colaboradoras dentro del período cobratorio que se establezca.

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