Boletín nº 194 (10-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.512/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 677/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Rafael Ortega Savariego contra Arcadia de Córdoba S.L, en la que con fecha 8 de septiembre a las 11'30 h se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia Nº 408/11
En Córdoba, a 8 de septiembre de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Rafael Ortega Savariego, representado y defendido por Dña. María Dolores Arroyo Nadales, Letrada, contra Arcadia de Córdoba, S.L., que no compareció, sobre despido.
Fallo:
Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por D. Rafael Ortega Savariego contra Arcadia de Córdoba, debo de declarar y declaro que el despido efectuado el día 05/04/11, con efectos del mismo día, es improcedente por lo que condeno a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre readmitirlo de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento ó por la extinción de la relación laboral con el pago de la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 8.068,95 € (ocho mil, sesenta y ocho euros, con noventa y cinco céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, han de abonarse también los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 05/04/11) hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo o concurra cualquier otra causa de incompatibilidad con su percibo, caso de ocurrir antes, a razón de 50,04 €/día.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Arcadia de Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 19 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.