Boletín nº 198 (17-10-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 8.641/2011
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el nº 259/11 a instancia de la parte actora D. Andrés Chofles Cosano contra Fogasa y Promot. Viviendas Alcaide Marta S.L.U. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Andrés Chofles Cosano, contra la empresa Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.608,88 euros, más el 10% en concepto de interés de demora.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150,25 euros.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.