Boletín nº 208 (02-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 9.074/2011

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de Guardería Infantil, (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno en sesión de fecha 26 de agosto de 2011 y publicado en el B. O. de la Provincia nº 170 de fecha 5 de septiembre de 2011) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.

Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Servicios de Guardería Municipal

Artículo 5º. Pago.

El pago de la tasa se realizará de la siguiente forma:

- Cuotas apdo 3.1: y Cuotas apdo 3.2: Mediante cualquier medio de pago admitido en el artículo 34.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Cuotas apdo 3.3: Directamente en la Tesorería Municipal al adquirir los Bonos de Guardería y comedor. Una vez finalizada la campaña de recogida de aceituna, podrá solicitarse por escrito (Registro de Entrada del Ayuntamiento) la devolución del importe de los bonos no utilizados entregándolos junto con la solicitud. Los bonos de guardería y los de comedor deberán ser presentados por los padres diariamente en los colegios para poder beneficiarse del servicio.

En Montoro, a 18 de octubre de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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