Boletín nº 208 (02-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 9.102/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2010 a instancia de la parte actora D. Diego Antonio Rueda Torres contra Cruz Mellado Ana Isabel sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 28/7/10 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 19 de septiembre de 2011.

Hechos

Único.- En la presente ejecución número  165/2010, seguidos en este Juzgado a instancias de D. Diego Antonio Rueda Torres, contra Cruz Mellado Ana Isabel, con fecha 25/7/10 se dictó Resolución en la que por error se declaraba la insolvencia del ejecutante D. Diego Antonio Rueda Torres, en vez de la ejecutada Cruz Mellado Ana Isabel

Razonamientos jurídicos

Único.- Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que procede subsanar el error antes expresado.
Visto el artículo citado y demás preceptos aplicables,

Parte dispositiva

Se subsana el error cometido en la Resolución de fecha 25-7-11 en lo relativo al ejecutado, donde dice "Diego Antonio Rueda Torres" debe decir "Cruz Mellado Ana Isabel".

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Cruz Mellado Ana Isabel actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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