Boletín nº 208 (02-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 9.105/2011
Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2011 a instancia de la parte actora D. Vladimir Felipe Almedras Luizaga contra Coceplan S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia en fecha 29/07/11 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Vladimir Felipe Almendras Luizaga contra Coceplan, S.L., debo de condenar y condeno a esta última a que pague al primero la cantidad total de 7.700,00 € (siete mil setecientos euros).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Coceplan S.L. cuyos domicilios conocidos fueron en Plaza de San Rafael nº 3, P-5- 3º 3 y en Avda. Cañito Bazán, bloque 6-3º B, ambas de la localidad de Córdoba y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Córdoba, a 10 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.