Boletín nº 210 (04-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 9.133/2011

Anuncio de notificación

El artículo 16.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad de la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación en el plazo indicado. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

La Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, dicta instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar dicha caducidad.

Se ha constatado por los servicios municipales competentes que a esta fecha se ha producido la caducidad de las siguientes inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón Municipal de Habitantes o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación:

Nombre y apellidos.- Documento identificación.- Domicilio.- Fecha inscripción o renovación.

Kellen Regyna Pereira de; X9707300N; Diseminado; 19/10/2011.

Edemilson de Oliveira Camelo; X9707469C; Diseminado; 19/08/2011. 

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

1º.- Notificarle al interesado que dispone de quince días naturales contados a partir de la recepción de la presente notificación para que se persone en las dependencias municipales , acompañado de la documentación correspondiente, para proceder, si lo desea, a la renovación de su inscripción.

2.º- Declarar, en caso de incomparecencia, la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente señalados, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación.

3.º- Notificar la presente resolución a los interesados, por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º- Que los servicios municipales correspondientes procedan a dar baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes a las referidas inscripciones caducadas, en la fecha de la notificación a los interesados.

5.º- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Benamejí a 14 de octubre de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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