Boletín nº 210 (04-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 9.375/2011

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE FINCAS CUYA OCUPACIÓN SE CONSIDERA NECESARIA A LOS EFECTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD.

Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobó la relación de propietarios afectados y fincas a ocupar con carácter de urgencia, para la ejecución de la obra de ampliación del Centro de Salud de Villanueva de Córdoba, con los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la relación, obrante en el expediente, de la finca cuya ocupación o disposición se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa. En la relación se expresa, junto con el estado material y jurídico del bien, los nombres de los propietarios o de sus representantes:

- Referencia catastral: 7832020UH5473S0001HP.

- Naturaleza de la finca: Suelo urbano, zona 1, casco histórico. Uso pormenorizado: equipamiento social previsto.

- Situación: c/ Quevedo, nº 2-D (según Catastro c/Anacid, nº 2-D).

- Linderos:

Frente, calle Anacid.

Fondo, puestos del Mercado Municipal.

Derecha, calle Moral.

Izquierda, Centro de Salud existente en calle Quevedo, nº 2.

- Superficie del Terreno: 414,00 m2.

- Estado Material y Jurídico: La finca se encuentra sin edificar (solar).

Propiedad Privada conforme a los datos que a continuación se indican.

- Inscripción Registral: Finca 12393 (Tomo 736, Libro 163, Folio 159, Alta 1).

- Propietarios o representantes: La Tercera S.A.T.; socio único, Dª Luisa María de los Dolores Arana Torrico; domicilio, calle Luja, 14, Puerto de Santamaría (CP 11500).

- Servidumbres que lo gravan: carece de servidumbres.

Segundo. Que, en el día 14 de noviembre de 2011, a las 12:00 horas, en c/ Anacid, n1 2-D, de Villanueva de Córdoba, comparezcan el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, y levanten Acta previa a la ocupación.

Tercero. Notificar a los afectados el día y la hora en que se levantará el Acta previa de ocupación para que puedan cumplir con la obligación de comparecer. La notificación deberá realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta.

Cuarto. Publicar edictos en los tablones oficiales y, en resumen, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en un periódico de tirada provincial, con antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para el levantamiento del acta.

Quinto. Elaborar las hojas de depósito previo a la ocupación y consignar la cantidad que equivaldrá a la capitalización, al interés legal del líquido imponible declarado con dos años de antelación, aumentado en un 20% en el caso de propiedades amillaradas. Además se fijará las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación.

Sexto. Ocupar inmediatamente los bienes y derechos de que se trate, en el plazo máximo de quince días desde la consignación.

En Villanueva de Córdoba, 26 de octubre de 2011.- El Alcalde, Francisco Javier Arenas Vacas.

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