Boletín nº 212 (07-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 9.148/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2011 a instancia de la parte actora D. José Porras Polo contra Antonia Villatoro Torres sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 3/10/11 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 3 de octubre de 2011.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. José Porras Polo y de otra como ejecutada Antonia Villatoro Torres se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 28/04/11 para cubrir la cantidad de  4.121,10 euros de indemnización, más la de 9.594 euros de salarios de trámite en concepto de principal, más la de 2.743 euros para intereses y costas.

Segundo.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Tercero.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Antonia Villatoro Torres, en situación de Insolvencia  Parcial  por importe de 4.121,10 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº  debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Antonia Villatoro Torres actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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