Boletín nº 212 (07-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 9.149/2011
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2011 a instancia de la parte actora D. José Porras Polo contra Antonia Villatoro Torres sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 5-9-2011 del tenor literal siguiente:
Decreto
En Córdoba, a 5 de septiembre de 2011.
Antecedentes de hecho
Primero.- D. José Porras Polo ha presentado demanda de ejecución frente a Dª Antonia Villatoro Torres.
Segundo.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 23 de mayo de 2011. Habiendo sido devuelta por correos la notificación de auto y decreto de ejecución a la entidad ejecutada por "ausente de reparto, no retirado", conforme a la STC 68/86 se le tiene por notificado.
Tercero.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Fundamentos de Derecho
Único.- Disponen los arts. 248 y 274
de la LPL que de no tenerse conocimiento de la existencia de
bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y
embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y
de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario
Judicial de la ejecución dictará decreto de
insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y
a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Antonia Villatoro Torres en situación de Insolvencia Parcial por importe de 3763,25 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444000030 número y año de procedimiento debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Antonia Villatoro Torres actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 14 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.