Boletín nº 213 (08-11-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 8.733/2011

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la constitución de una servidumbre permanente de paso a efectos de permitir el acceso de vehículos y maquinaria industrial para realizar labores de reparación, mantenimiento y conservación del estribo izquierdo del azud que forma parte de las instalaciones de la central hidroeléctrica del arenal, ubicada en el paraje denominado Molino de Lope García, sito en el término municipal de Córdoba (expte. 36/2010 A.G), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de la finca afectada.

 

Antecedentes

Primero: Mediante Resolución de esta Delegación Provincial de 14 de julio de 2005 se concedió a la entidad Hidroeléctrica del Arenal, S.L. autorización administrativa y se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al expediente R/04/06 (Central Hidroeléctrica del Arenal), declarándose posteriormente por esta Delegación Provincial mediante Resolución de 31 de marzo de 2009 la utilidad pública del citado proyecto y su línea de evacuación (Expte. E.F. 02/2008).

 

Segundo: Con fecha 27 de mayo de 2010, la entidad Hidroeléctrica del Arenal S.L presentó en la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Córdoba un escrito solicitando la iniciación de un expediente de declaración de utilidad pública a efectos de constituir una servidumbre permanente de paso que facilite el acceso al estribo izquierdo del azud que forma parte de las instalaciones de la Central Hidroeléctrica del Arenal de los vehículos y maquinaria industrial precisos para realizar las labores de construcción y mantenimiento.

Tercero: De acuerdo con los artículos 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el BOP de Córdoba nº 46 de fecha 9 de marzo de 2011, en el BOE número 157, de 2 de julio de 2011, y en el Diario Córdoba, de fecha 11 de marzo de 2011.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto: Efectuado el trámite anterior, con fecha 18 de febrero de 2011 se recibe en esta Delegación Provincial un escrito de alegaciones de Dª. Mª. Del Carmen del Campo Benito, titular de los terrenos afectados por la constitución de la servidumbre de paso, oponiéndose a la declaración de utilidad pública.

Quinto: Habiendo dado traslado a la entidad beneficiaria de copia de las anteriores alegaciones, con fecha 10 de mayo de 2011 presenta un escrito contestando a las mismas.

Fundamentos de Derecho

Primero: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, y en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1.955/2000.

Segundo: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes de la ley 54/1997, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, en relación con el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y el artículo 5.6 de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Tercero: Una vez examinadas y analizadas las alegaciones presentadas por las partes implicadas en el presente expediente administrativo, debemos sentar como conclusión que la servidumbre permanente de paso debe constituirse sobre el camino preexistente en la finca propuesto por la entidad beneficiaria dado que, al no tener que ejecutar un nuevo camino, es la opción que representa un menor coste desde el punto de vista socio-económico para acceder al estribo izquierdo del azud, al no ser posible, por otra parte, el acceso a las instalaciones a través de caminos o zonas de dominio público.

Al mismo tiempo, esta opción es la que origina menos perjuicios a la finca, y con ello, a la propietaria de la misma, de una parte, porque hace innecesaria la realización de obras para ejecutar un nuevo camino con los inconvenientes que la presencia de maquinaria, material, y personal podría conllevar, y de otra, porque el camino preexistente es perfectamente compatible con las labores agrícolas que se desarrollan en la finca, labores que, de forma evidente, podrían sufrir un considerable menoscabo en el caso de tener que ejecutar un nuevo camino.

Por lo que respecta a la duración de la servidumbre, no puede estar condicionada, como afirma la titular de la finca, a la duración de autorización administrativa, sino que se mantendrá a lo largo del tiempo mientras subsistan las instalaciones de la central hidroeléctrica de las que forma parte integrante el azud como elemento imprescindible para permitir el salto de agua necesario para que puedan generar energía eléctrica y se esté dando cumpliendo a esta finalidad, con independencia de quien ostente la titularidad de las citadas instalaciones, si bien la servidumbre de paso queda limitada a la finalidad específica para la que ha sido solicitada: permitir el acceso de vehículos y maquinaria industrial para realizar labores de reparación, mantenimiento y conservación del estribo izquierdo del azud que forma parte de las instalaciones de la central hidroeléctrica del Arenal, debiendo adoptar las medidas indispensables para evitar daños en el camino y, en caso de ocasionarlos, ejecutar a su costa las obras necesarias para su reparación.

Cuarto: Con respecto a la resolución sobre la declaración de utilidad pública, el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 establece que la resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas...se notificará al solicitante, y a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Por su parte, el artículo 150 del Real Decreto 1.955/2000 establece que declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa..., añadiendo éste que se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y la hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación..., y se publicarán edictos en los tablones oficiales, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín de la Provincia y en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia o provincias afectadas, tanto de la resolución sobre la declaración de utilidad pública, como del levantamiento de actas previas a la ocupación, de conformidad con el artículo 75.1 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y Boletín de la Provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y teniendo en cuenta cuanto antecede, esta Delegación Provincial

 

Resuelve:

Primero: Declarar la utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en concreto, de la servidumbre permanente de paso sobre un camino preexistente (u otro que pudiera sustituirlo en caso de cambio de trazado) cuya finalidad y características técnicas principales son las siguientes:

- Finalidad: Facilitar el acceso al estribo izquierdo del azud que forma parte de las instalaciones de la Central Hidroeléctrica del Arenal de los vehículos y maquinaria industrial precisos para realizar las labores de construcción y mantenimiento que permitan conservarlo en un estado que garantice su funcionamiento, así como la seguridad para los bienes y las personas.

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