Boletín nº 213 (08-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz

Nº. 9.209/2011

Don José María Hidalgo Esperilla, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz, hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 1007/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús María Blanco del Solar contra la empresa María del Mar Rangel Ramos, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Badajoz a 14 de septiembre de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Sánchez Urgena, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Provincia, ha dictado

En nombre del Rey

La siguiente

Sentencia Nº 318

Habiéndose visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil, seguidos sobre Reclamación de Cantidad, a instancias de Jesús María Blanco del Solar contra Mª del Mar Rangel Ramos bajo el número 1007/10 (&).

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Jesús María Balnco del Solar contra Mª del Mar Rangel Ramos en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes: 1.091,70 euros por conceptos salariales cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta sentencia. En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banesto, con el número 0337 0000 65 1007 10, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Mar Rangel Ramos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En  Badajoz, a 10 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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