Boletín nº 214 (09-11-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 9.368/2011

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se prorrogan los últimos cánones de regulación y tarifas de utilización del agua aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la cuenca hidrográfica intercomunitaria del Guadalquivir.

Los artículos 114.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 302 y 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atribuyen a los Organismos de cuenca la fijación de los cánones de regulación y de las tarifas de utilización del agua para las obras hidráulicas a su cargo.

Los artículos 298 y 305 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico disponen que la obligación de satisfacer el canon y la tarifa tiene carácter periódico y anual.

Los artículos 303 y 310 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establecen que el canon y la tarifa podrán ser puestos al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o de la prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua no pudieran ser puestos al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el Organismo gestor podrá aplicar los últimos aprobados que hayan devenido firmes.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo de 2011, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª. de la Constitución.

En aplicación del citado artículo 51, anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional, así como de otros preceptos constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

Las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fechas 13 y 14 de junio 2011, recaídas en los recursos contenciosos-administrativos números 1/2009, 2/2009 y 66/2008, interpuestos contra el citado Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, declaran la nulidad del Real Decreto impugnado, ya que utilizaba como base competencial el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional.

La ejecución de las citadas sentencias y la situación originada tras las mismas ha dado lugar a la necesidad del Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, que devuelve a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las competencias antes transferidas a la Junta de Andalucía, por el mencionado Real Decreto 1666/2008. La estimación, con la debida aproximación, de los Presupuestos del Organismo de Cuenca para el próximo ejercicio 2012, y la elaboración de los Estudios Económicos previos que forman la base del cálculo del Canon y la Tarifa, unido al procedimiento fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la elaboración y tramitación de estas exacciones (Juntas de Explotación, Información Pública y aprobación final), hacen inviables la culminación de este proceso administrativo antes del 31/12/2011 . Ello ha determinado que deban prorrogarse para el año 2012, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua del año 2009, últimos cánones y tarifas que fueron aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la cuenca hidrográfica intercomunitaria del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303 y 310 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 114.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, 302 y 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y 33.2 i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

ACUERDA

Prorrogar para el año 2012, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua del año 2009, últimos cánones y tarifas que fueron aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la cuenca hidrográfica intercomunitaria del Guadalquivir, y cuyos importes se recogen en el Anexo de esta Resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en este Organismo, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, sin que puedan simultanearse los dos recursos (artículos 222, 223, 229 y 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Sevilla, a 26 de octubre de 2011.- El Presidente, Joaquín Castillo Sempere.


Adjuntos: 9-368_anexo.pdf |

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