Boletín nº 215 (10-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 9.285/2011

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza/Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de El Carpio de fecha 6 de septiembre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

El artículo 22.3 de la Constitución Española de 1978, señala que los ciudadanos, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. El artículo 103.3 de la misma norma establece que se regularán por ley tanto el estatuto de los funcionarios públicos como el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

El artículo 91 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, concreta para el ámbito local que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

La presente bolsa de trabajo pretende regular la contratación de personal laboral temporal en este Ayuntamiento, garantizando todos estos principios constitucionales y legales, que justifican su elaboración.

CAPÍTULO I. BOLSA DE TRABAJO

Artículo 1. Objeto.

1. Se entiende por Bolsa de Trabajo al objeto de esta ordenanza, el sistema de selección para la cobertura de las necesidades de personal laboral temporal generadas por este Ayuntamiento.

2. A dicha Bolsa de Trabajo podrán acceder todos los aspirantes que reúnan una serie de requisitos previos, mediante la correspondiente solicitud, y a través de un procedimiento de baremación tasado. Los integrantes de la bolsa serán llamados conforme al procedimiento de contratación establecido en este mismo Reglamento.

3. El objeto de la Bolsa de Trabajo será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en el Ayuntamiento, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal, Licencias y Permisos, Vacaciones, Jubilaciones, nuevos servicios, por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales.

4. Quedan excluidas de la Bolsa de Trabajo las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

Artículo 2. Vigencia.

1. La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 2 años a contar desde la publicación de las listas definitivas, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ella incluidas.

2. No obstante ello, anualmente se podrá reabrir la Bolsa de Trabajo para la actualización de datos o inclusión de nuevos solicitantes.

3. Para ello se abrirá un plazo de un mes contado desde la aparición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, procediéndose a continuación la baremación de las solicitudes y a su incorporación en las listas aprobadas, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento. El anuncio de apertura de la Bolsa será publicado en la radio y en la web municipal para su mejor conocimiento y difusión.

Artículo 3. Puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo a incluir en la Bolsa serán los relacionados en el Anexo I así como aquellos que puedan surgir por nuevas necesidades de los servicios públicos.

CAPÍTULO II. SOLICITUDES

Artículo 4. Modelo de solicitud.

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en modelo oficial (Anexo III), que estará disponible en las oficinas municipales y página web, a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo.

2. Se cumplimentará una sola solicitud por persona y puesto con un máximo de 3.

Artículo 5. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente el de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estando especificados los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección, etc.).

Artículo 6. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común. Se podrán registrar a través del registro telemático del Ayuntamiento cuando éste entre en funcionamiento.

Artículo 7. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I. La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado. Excepcionalmente y por el tiempo que establezca la Mesa de Baremación, serán admitidas solicitudes de aspirantes sin ningún nivel de estudios acreditados.

2. Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.

Artículo 8. Documentación adicional.

1. Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos:

1º. DNI o documento equivalente acreditativo de identidad, conforme al artículo 7.1.b del presente Reglamento.

2º. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

3º. Certificado de períodos inscritos como demandante de empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

4º. Curriculum Vitae.

2. Asimismo deberán presentar fotocopia de los documentos que acrediten los requisitos y los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria y a los criterios señalados en el artículo 9.4 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE BAREMACIÓN

Artículo 9. Acreditación de méritos.

1. Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria.

2. No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos ori

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