Boletín nº 216 (11-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 9.307/2011
Don Manuel Arjona Moreno, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas número 635/2011, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En la ciudad de Córdoba, a 13 de julio de 2011.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, los Autos de Juicio de Faltas registrados con el número 635/2011, sobre falta de lesiones, en los que han sido parte, el Ministerio Fiscal, en ejercicio y representación de la acción pública; Amodou Samb, como denunciante, y Elena Dana Grouparu, como denunciada.
Que debo absolver y absuelvo a Elena Dana Grouparu de la falta de lesiones por la que fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los Autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Amodou Samb, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOP de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 19 de octubre de 2011.- El Secretario, firma ilegible.