Boletín nº 217 (14-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 9.339/2011

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación presentado por D. Antonio García Higueras de legalización de equipamiento y servicio turístico en un terreno de su propiedad situado en el paraje Mina Angelita del T. M. de Torrecampo (Córdoba), polígono 11, parcela 183, terreno clasificado como suelo no urbanizable. lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 

El texto de los acuerdos adoptados es el siguiente:

Primero: Aplicar al proyecto de actuación referido el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y declarar la actuación de Interés Público en suelo no urbanizable, por concurrir los requisitos de interés social y necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.

Segundo: Aplicar el artículo 43 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo no Urbanizable de la Provincia de Córdoba, que son de aplicación complementaria, y eximir del cumplimiento de edificación a distancia inferior a cien metros de otras edificaciones.

Tercero: Como consecuencia de los puntos anteriores, aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. Antonio García Higueras de legalización de equipamiento y servicio turístico en un terreno de su propiedad situado en el paraje Mina Angelita del T. M. de Torrecampo (Córdoba), polígono 11, parcela 183, terreno clasificado como suelo no urbanizable.

Cuarto: La aprobación anterior está sometida a las siguientes condiciones:

1º.- La obligación de destinar la instalación al uso permanente turístico bajo el principio de unidad de explotación (evitando futuros fraccionamientos del conjunto que segreguen los terrenos vinculados), comprometiéndose a inscribir la actuación en el Registro de Turismo de Andalucía y mantener su inscripción durante el periodo de cualificación de los terrenos.

2º.- La consideración de indivisible de la parcela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.d de la L.O.U.A.

3º.- La obligación de restituir los terrenos a su estado original, previo a la edificación, en el caso de cese de la actividad turística.

4º.- La obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier acto que comporte cambio de titularidad o atribución de facultades de disposición de usos.

5º.- El alojamiento en el uso turístico residencial será exclusivamente de utilización rotatoria. 

Quinto: Dado que se trata de un proyecto de legalización, no será necesario solicitar licencia urbanística para acometer las obras ejecutadas, pero sí será necesaria autorización municipal para la utilización de la edificación. En este sentido, deberá tenerse en cuenta que para el otorgamiento de dicha licencia municipal es necesario, con carácter previo:

1º.- Aportar informe favorable de la Consejería en materia de turismo.

2º.- Tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Unificada, pues la actividad se encuentra catalogada en el punto 13.4 del anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3º.- Los documentos que demanda el artículo 13 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Las demás autorizaciones que disponga la legislación sectorial.

La licencia de utilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 60/2010, deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de este acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de uno nuevo aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. 

Sexto: La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de veinte años renovables .  

Séptimo: El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe del diez por ciento del coste de lo invertido para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos. 

Octavo: Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 

Noveno: Notificar la Resolución al interesado a los efectos oportunos. 

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Torrecampo de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 

En Torrecampo, a 18 de octubre de 2011.- La Alcaldesa en funciones, Fdo. María Lucía Fernández Campos.

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