Boletín nº 217 (14-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 9.366/2011

Providencia de Alcaldía

Por Decreto de alcaldía 46/X/2011, de 17 de octubre, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2011, se acordó:

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo temporal del Ayuntamiento de Villa del Río, en los términos en que figuran en el expediente.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de la bolsa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y su página web (www.villadelrio.org).

Para su conocimiento se publica el texto de las bases y se abre el plazo para presentar solicitudes, por un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO

DE VILLA DEL RÍO

Bases para la Convocatoria y Selección de Personal Laboral Temporal y Constitución de Bolsa de Trabajo

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral con carácter temporal para efectuar contratos laborales temporales, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, así como sustituir bajas, vacaciones y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción o de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, según se determine por el órgano competente para la contratación, atendiendo a razones de interés público.

El carácter de los contratos será siempre temporal, coincidiendo con el período de baja maternal, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas u otra circunstancia que motive la contratación, sin que, en ningún caso pueda exceder de dos meses, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, excluida la antigüedad.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes serán presentadas del 1 al 31 de enero de cada dos años y en ellas los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa del Río, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La apertura de la bolsa se hará saber mediante bandos, publicación en el tablón, página web, radio y cualesquiera otros que permitan su máxima difusión.

Serán valoradas en el mes de febrero, por la comisión y se agilizará el procedimiento de manera que las listas definitivas de aspirantes incluidos en la bolsa se publiquen en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su entrada en vigor en el mes de marzo de cada año.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del D.N.I., la especificación del puesto de trabajo al que se opta, de todos los ofertados y los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Para el primer año de su funcionamiento, esto es, el 2011, se establecen los siguientes periodos y plazos:

Las solicitudes serán presentadas del 1 al 30 de noviembre. Serán valoradas en el mes de diciembre por la comisión y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para su entrada en vigor en desde enero de 2012 hasta diciembre de 2013.

Quinta. Admisión de aspirantes. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos (por no cumplir los requisitos mínimos exigidos en estas bases para la admisión de aspirantes, base 3) y convocará a la Comisión de calificación para la baremación de las solicitudes presentadas.

Sexta. Comisión de calificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor agilidad en su funcionamiento, estará compuesta por tres miembros, en su virtud, estará constituida por:

Presidente: el Secretario de la Corporación.

Vocales: Jefe del Servicio de Urbanismo, Jefe del Negociado de Secretaría y Jefe de Servicio de cada categoría de puesto de trabajo.

Serán suplentes de los anteriores, quienes legalmente les sustituyan.

Séptima. Sistema de selección y criterios generales de baremación

El sistema de selección es el concurso de méritos, en el que los solicitantes serán ordenados según los puntos obtenidos por la suma de los puntos obtenidos por las circunstancias alegadas, computables según el siguiente baremo y los puntos obtenidos por el baremo específico del puesto al que se opte.

Baremo general

Se podrán obtener puntos por las siguientes circunstancias:

1) Circunstancias de orden económico: Pretende atender a aquellos ciudadanos que más estén sufriendo los efectos de la crisis, es decir, priorizar en el orden a aquellos demandantes que lleven mayor tiempo en situación de desempleo.

1.1.- 0,1 puntos por mes de antigüedad en el desempleo. Se acreditará mediante informe de vida laboral, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

1.2.- 0,5 puntos por haber agotado la percepción de las prestaciones por desempleo.

2) Circunstancias de orden social: Trata de atender a los ciudadanos que tengan especiales dificultades de cara a la integración en el mercado laboral actual, contemplando baremos como la edad y, sobre todo, la situación familiar:

2.1.- 0,5 puntos por cada hijo menor de 25 años, que esté en situación de desempleo, se acreditará mediante libro de familia y vida laboral para los hijos mayores de 16 a

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