Boletín nº 218 (15-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 9.398/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 598/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de José Luis Laguna Núñez contra Fogasa y Viuda de Manuel Calzado S.L, en la que con fecha 11/07/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
En Córdoba, a 21 de julio de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. José Luis Laguna Núñez, representado y defendido por Dña. María Eugenia Cuenca Muñoz, Letrada, contra Viuda de Manuel Calzado, S.L., que no ha comparecido; y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre extinción de contrato a instancia del trabajador.
Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. José Luis Laguna Núñez contra Viuda de Manuel Calzado, S.L., debo de declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que hasta ahora les unían, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al trabajador demandante la suma de 36.229,20 €, en concepto de la indemnización que le corresponde por tratarse de una extinción de contrato imputable a la empresa, de la que el Fogasa responderá dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Viuda de Manuel Calzado S.L., cuyo último domicilio conocido es en calle Valdés Leal 2 de Córdoba, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 20 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.