Boletín nº 218 (15-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.400/2011

Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 623/2011 a instancia de la parte actora Dª. Veronica Jurado Expósito y Raquel Fernández Llamas contra Radiodiagnóstico de Córdoba, S.L. (RADECO), Centro Radiológico Cordobés, S.A. (CERACO) y Resonancia Diagnóstico de Córdoba, S.L. (REDICOR) sobre Despido, se ha dictado Sentencia de fecha 22/07/11 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimado en parte las demandas que acumuladamente se resuelve, formuladas por Dña. Verónica Jurado Expósito y Dña. Raquel Fernández Llamas contra REDICOR, RADECO y CERACO, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto las primeras, con efectos de 31/03/11, fueron improcedentes por lo que condeno a las empresas a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de las trabajadoras de forma inmediata en sus puestos de trabajo y la extinción de los contratos con la obligación de pagarles la consiguiente indemnización, que para la Sra. Jurado ascenderá a la cantidad de 17.299,95 € (Diecisiete mil doscientos noventa y nueve euros con noventa y cinco céntimos) y para la Sra. Fernández a la de 21.724,09 € (Veintiun mil setecientos veinticuatro euros con nueve céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, se entenderá que opta por la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrán de abonárseles los salarios de tramitación devengados desde el día 01/04/11 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 39,77 €/día para la primera y de 52,19 €/día para la segunda.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Radiodiagnóstico de Córdoba, S.L. (RADECO) y Centro Radiológico Cordobés, S.A. (CERACO) cuyo último domicilio conocido fue en la Avda. Doctor Fleming nº 15 de Córdoba y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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