Boletín nº 219 (16-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.451/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 210/2010, dimanante de autos núm., en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Verónica Cuenca Ortega contra Fogasa y Inmuebles Torpa S.L., habiéndose dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

1) Diligencia Ordenación de 15-04-2011, parte dispositiva:

Ha tenido entrada los anteriores exhortos cumplimentados por el "Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Lucena", se unen a los autos de su razón. Visto su contenido, se acuerda notificar los Decretos de 29-10-2010 y 22-02-2011, referente a las insolvencias acordadas en autos, al Administrador Único de la empresa ejecutada, D. José Manuel García Moreno con DNI núm. 52.289.732-Z domiciliado en c/ General Alaminos núm. 119, 2º-B de Lucena, librándose para ello exhorto al Juzgado Decano de los de Lucena.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

2) Decreto de 29-10-2010, parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado Inmuebles Torpa S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas Cajamar Rural Sdad Coop. de Crédito, Banco Bilbao Vizcaya Argenaria S.A., Montes de Piedad y Caja de Ahorros S. Fernando, Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Banco Popular Español S.A. y Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad. Y líbrensen oficios a los Registros de la Propiedad de Lucena, Santa Fe (Granada) y Núm. 6 de Málaga, a los fines acordados en Resolución de fecha 07-09-2010.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

3) Decreto de Insolvencia de 22-02-2011, parte dispositiva:

Declarar a la ejecutada Inmuebles Torpa S.L. en situación de insolvencia total por importe de 8.857,32 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa ejecutada notifíquesele igualmente el Decreto de 29/10/2010 mediante exhorto dirigido al Juzgado Decano de los de Lucena.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1446/0000/64/0439/10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

4) Diligencia de Ordenación de 14-10-2011, parte dispositiva:

El anterior exhorto devuelto y cumplimentado por el Juzgado de Lucena (Córdoba), únase a los autos de su razón. Visto su contenido y el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Inmuebles Torpa S.L. en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva de la Diligencia de Ordenación de1 5-04-2011, del Decreto de 29-10-2010, Decreto Insolvencia de 22-02-2011 sí como de la presente resolución, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Inmuebles Torpa S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 14 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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