Boletín nº 219 (16-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 9.492/2011

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos Patronato Deportivo Municipal y Gerencia Municipal de Urbanismo para su vigencia al día 1º de enero de 2011: 

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

1.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos siguientes:

a) Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

3.- Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las siguientes Tasas

a) Tasa por expedición de documentos administrativos.

b) Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.

c) Tasa por la instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.

d) Tasa por licencias urbanísticas.

e) Tasa por actuaciones urbanísticas.

f) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter permanente del dominio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 

4.- Modificación de las ordenanzas reguladoras de Precios Públicos siguientes:

- Precio público por la realización de cursos o actividades formativas realizadas por las distintas Delegaciones Municipales.

Dicho acuerdo provisional y las ordenanzas antes relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, periodo dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 2 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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