Boletín nº 219 (16-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 9.865/2011

La Sra. Alcaldesa del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Intentada la notificación sin efecto por causas no imputables a este Ayuntamiento a don José Antonio Egea Ruiz de la Resolución nº 1116/2011 dictada por esta Alcaldía sobre inicio expediente de suspensión de obras y restauración del orden jurídico perturbado nº 27/2011 por construcción de vivienda en Ds Charcorroto Alto, parcela D-15-C en este término municipal y de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace la notificación a través del presente Anuncio, que se inserta en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento (último domicilio declarado), y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Resolución de la Alcaldía nº 1116/2011, de fecha 3 de octubre de 2011

Incio expte. 27/2011 de Suspensión Obras y Restauración Orden Jurídico Perturbado

Promotor: Don José Antonio Egea Ruiz. 

Emplazamiento: Charcorroto Alto, parcela D-15-C. 

Actos: Construcción de vivienda unifamiliar aislada. 

Dirección promotor: c/ Castillo, nº 11. Localidad. 

Por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento se ha comprobado la realización de actos sin Licencia en el emplazamiento de referencia y sobre los que aparece como promotor el titular que igualmente se especifica, expresándose también en qué consisten tales actos. 

Vistos todos los antecedentes obrantes y en base a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), resuelvo:  

Primero: Disponer la inmediata suspensión de los actos en ejecución por carecer los mismos de Licencia Municipal de Obras que los ampare.

Se advierte al promotor que si no atiende esta orden de suspensión se podrá disponer, conforme al artículo 181.3 LOUA, la retirada y depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor del acto los gastos de una y otro.

Igualmente se comunica al promotor que, en base al artículo 181.4 LOUA el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda. 

Segundo: No habiendo prescrito la posibilidad de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, iniciar nuevo procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, reposición de la realidad física alterada.

Lo anterior tendrá lugar mediante la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente. 

Tercero: Requerir al interesado para que inste la legalización en el plazo de dos meses.

Se advierte al promotor que si transcurrido el plazo concedido no se ha procedido a instar la legalización, procederá la imposición de multas coercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros.

En Almodóvar del Río, a 9 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Mª Sierra Luque Calvillo.

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