Boletín nº 220 (17-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 9.063/2011

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 5 de octubre de 2011, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 14-B.1 del PGOU de Puente Genil.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, y en el 101.1 c) 5ª de la LOUA se procede a la publicación íntegra de dicho Decreto en el BOP y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Decreto de la Alcaldía

Visto el expediente tramitado para Reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 14-B.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de junio de 2011.

Dada cuenta del informe técnico emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 29 de septiembre de 2011, que transcrito literalmente dice:

Examinada la documentación presenta con fecha de registro 27 de septiembre de 2011, la misma no hace otra cosa que adaptar aritméticamente el documento según aprobación inicial por Decreto de Alcaldía de 9 de junio de 2011 y acompañar el acta de la asamblea general de la Junta de Compensación de 7 de junio de 2011.

Finalizado el plazo de exposición pública a que fue sometido dicho Proyecto sin que se hayan producido alegaciones al mismo, según certificado expedido por la Secretaria General y que consta en el expediente, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, por el presente ha acordado lo siguiente: 

1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 14-B.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, cuyo acto pone fin a la vía administrativa.  

2. Que se remita certificación de esta resolución y copia del Proyecto de Reparcelación al Registro de la Propiedad para su inscripción. 

3. Declarar extinguidos los arrendamientos y cargas que resulten incompatibles según el contenido del Proyecto aprobado. 

4. Incorporar al Patrimonio Municipal los terrenos de cesión obligatoria o su afectación a los usos previstos en el mismo, para lo cual se dará traslado al Servicio de Patrimonio de este Ayuntamiento. 

5. Proceder a su publicación con arreglo a lo indicado en el informe de Secretaría, y a su notificación a los interesados. 

6. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del Acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Puente Genil, 6 de octubre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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