Boletín nº 220 (17-11-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 9.446/2011
Por medio del presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2011, se ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:
Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes competencias de la Alcaldía.
1º.- La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de Licencias urbanísticas en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
2º.- Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
3º.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
4º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea mayor de 4.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
5º.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
6º.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea superior a 4.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
7º.- La apertura del expediente de investigación sobre los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, a fin de determinar su titularidad.
8º.- Disponer gastos y reconocer obligaciones dentro de los límites de su competencia, siempre que el importe de las mismas sea superior a 4.000,00 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en Alcaracejos a 26 de octubre de 2011.- El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.