Boletín nº 221 (18-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 9.512/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 116/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuel Millán Gómez contra Jardinería Integral de Córdoba S.C.A., en la que con fecha 26/9/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 20.885,09 euros de principal, más 2.090 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de D. Manuel Millán Gomez, contra Jardinería Integral de Córdoba S.C.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Con igual fecha se ha dictado Decreto que dice: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 20.885,09 euros de principal, más 2.090 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de D. Manuel Millán Gomez, contra Jardinería Integral de Córdoba S.C.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Jardinería Integral de Córdoba S.C.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 28 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.