Boletín nº 222 (21-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 9.867/2011

Aprobados definitivamente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación a constituir con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas, por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de octubre de 2011, se publica a los efectos del artículo 162.4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

«Considerando que con fecha 28 de enero de 2011, se aprobó inicialmente la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y presentaron los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de ejecución SUNC ED-3 de este Municipio.

Considerando que con fecha 17 de febrero de 2011 se sometieron, Proyecto y Bases, a trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 33, y Diario Córdoba de 1 de febrero de 2011, dándose se dio audiencia a los interesados por el plazo de veinte días días presentándose las siguientes alegaciones:

1) N.º de registro de entrada: 580. Nombre y apellidos: José Luis Santos Medina, José Gracia Crego y Francisco Montes Quintero.

2 ) N.º de registro de entrada: 590. Nombre y apellidos: Antonio Mellado Aranda.

3 ) N.º de registro de entrada: 592. Nombre y apellidos: Manuel Jiménez Córdoba.

4) N.º de registro de entrada: 593. Nombre y apellidos: Antonio José Torres Tejada.

5 ) N.º de registro de entrada:594. Nombre y apellidos: José Mª Jiménez Córdoba.

6) N.º de registro de entrada: 595. Nombre y apellidos: Brigido Sánchez Rabadán.

7) N.º de registro de entrada: 601. Nombre y apellidos: Ángel Ramírez Navarro y Encarnación Martín Serrano.

Fuera de plazo: Ninguna.

Considerando que Con fecha 29 de marzo de 2011 se remiten las alegaciones a los Servicios Técnicos del SAU para su informe, presentadas en el período de información pública, asimismo se da traslado de las mismas a los promotores

Considerando que con fecha 16 de junio de 2011, los Servicios Técnicos del SAU remitieron los informe ES (195/11)U89 y ES(189/11)U83 sobre las alegaciones y tramitación presentadas de 7 de junio de 2011.

Considerando que con fecha 4 de octubre de 2011, se emite informe de Secretaría.

Realizada la tramitación y visto los informes reseñados, esta Alcaldía propone la adopción de los siguientes Acuerdos:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Luis Santos Medina, D. José Gracia Grego y D. Francisco Montes Quintero, por los motivos expresados en el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Guadajoz de fecha 7 de junio de 2011, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo.

Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por D. Antono Mellado Aranda. Alegación; D. Manuel Jiménez Córdoba y Dª Tersa Córdoba. Alegación; D. Antonio José Tejada, D. José Jiméndz Córdoba y Dª Asunción Serrano,, D. Brígido Sánchez Rabadán y Dª Josefa Jiménez Méndez y D. Ángel Ramírez Navarro y Dª Encarnación Martín Serrano, por los motivos expresados en el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Guadajoz de fecha 7 de junio de 2011, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Tercero: Aprobar los siguiente plazos de ejecución:

El Proyecto de Reparcelación se presentará en el plazo máximo de 1 año desde la constitución de la Junta de Compensación.

El Proyecto de Urbanización se presentará a tramitación en el plazo máximo de 2 años desde la aprobación desde la constitución de la Junta de Compensación.

Las obras de ejecución de la urbanización se iniciarán en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y el plazo para la terminación de las mismas será de 3 años a contar desde el inicio de las citadas obras. Para solicitar licencia de edificación se establece un plazo máximo de 6 años, desde la recepción de las obras de urbanización.

Cuarto: La prestación de la garantía prevista en el artículo 130.2.Ag de la LOUA, deberá ser cumplimentada con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

Quinto: Aprobar definitivamente el establecimiento de la iniciativa del sistema de compensación y los Estatutos y Bases de Actuación para la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución SUNC ED-3.

Sexto: Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación al Señor Alcalde Don Francisco Antonio Medina Raso

Séptimo: Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, se notificará individualizadamente a los propietarios afectados por el sistema de actuación y a quienes hubieren comparecido en el expediente, al tiempo que se les requerirá para que en el plazo de un mes manifiesten su adhesión o no a la Junta.

Octavo: Finalizados los plazos anteriores, requerir a los interesados para que constituyan la junta de compensación mediante escritura pública en la que se designará el cargo del órgano rector, que necesariamente recaerá en persona física».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de espejo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Espejo a, 7 de noviembre de 2011- El Alcalde, Francisco Antonio Medina Raso.

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