Boletín nº 223 (22-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 9.520/2011

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de las Ordenanzas municipales reguladoras que a continuación se indicaran, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Se modifican las tarifas vigentes del artículo 8.2, quedando como se especifica.

DOCUMENTO A EXPEDIR

TARIFA

Fotocopias *

 

Tamaño A4

Gratis

Tamaño A3

 

Certificados

3,00

Certificados catastrales

3,00

Comparecencia a instancia de parte

4,00

Placas patentes y distintivos:

25,00

Inspecciones de Técnicos municipales que se reflejen documentalmente a instancia de parte, para otros organismos.

15,00

Expedientes de transmisión de dominio, alteración de bienes, etc. Modelos 900N .

10,00

Por licencia de Ocupación o Utilización 

 

- Inmuebles de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación.

 

- Inmuebles que no precisan de obras  

 

 

0,16%

 

35,00

Certificados expedidos a instancia de parte, para otros organismos

15,00

Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

30,00

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo y parada de vehículos.

Se modifican las Tarifas vigentes del artículo 5.1, tal y como se especifica a continuación. 

1. La cuota tributaria de la Tasa será fijara en las Tarifas que a continuación se relacionan: 

a) Entrada individual de vehículos a través de aceras 25 Euros.

b) Los garajes compartidos con más de tres plazas de cochera, cada propietario pagará 15 Euros. 

Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de las Licencias temporales para la apertura de Casetas Privadas en Feria.

Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 8.2, tal y como se especifica a continuación. 

2. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para el ejercicio de caseta privada, se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:

Por cada licencia de actividad temporal con motivo de instalación de caseta privada, 450 Euros. 

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal. 

Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 7.2, tal y como se especifica a continuación. 

2. La cuota tributaria para la entrada a la piscina municipal, se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas: 

PRECIO DE ENTRADAS DIAS LABORALES

Adultos 

3,00 €

Niños 

2,50 €

PRECIO DE ENTRADAS DIAS FESTIVOS

Adultos 

3,40 €

Niños 

3,00 €

BONOS POR DIAS

Adultos

15 Baños 

35,00 €

30 Baños 

56,00 €

Niños

15 Baños 

29,00 €

30 Baños 

48,00 €

Entrada nocturna

Adultos 

2,30 €

Niños 

1,80 €

BONO FAMILIAR TEMPORADA

91,00

El precio de los cursos de natación será de 20,00 Euros. 

Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 7.B, tal y como se especifica a continuación. 

La cuantía de la prestación patrimonial pública regulada por ésta Ordenanza será la fijada en la Tarifa del presente artículo: 

Instalación: CAMPO DE FÚTBOL CON CÉSPED ARTIFICIAL

Tipo

Usuario

por hora o fracción

Sin luz

Asociaciones deportivas y/o grupos de menores de 16 años

15,00

Sin luz

Grupos no asociados

25,00

Con luz

Asociaciones deportivas y/o grupos de menores de 16 años

22,00

Con luz

Grupos no asociados

30,00

Ordenanza reguladora de la Tasa por Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Se modifican las tarifas incluidas en el artículo 8.3.A, tal y como se especifica a continuación. 

3. Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas: 

A) TARIFAS CONCESIÓN 

a) Concesión de nichos hasta 99 años

{

4ª Planta

506,00 €

3ª Planta

568,00 €

1ª y 2ª Planta

631,00 €

 

b) Concesión nichos hasta 5 años

150,00 €

c) Concesión terreno mausoleos - panteones, por metro cuadrado

ZONA A

406,27 €

ZONA B

250,00 €

d) Permiso de construcción

3,27 % del presupuesto de obras

e) Mantenimiento nichos/panteones

7,00 €

f) Exhumación

25,00 €

g) Inhumación

25,00 €

Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua de uso doméstico.

Se modifica el Artículo 6, sobre las Tarifas vigentes, quedando como sigue: 

Artículo 6.-Las tarifas por las que han de regirse la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, sin incluir IVA, son las siguientes: 

A.- DOMESTICA.-

TARIFA

Euros/m 3

Primer Bloque de consumo

0,412

Segundo Bloque de consumo

0,640

Tercer Bloque de consumo

0,993

Cuarto Bloque de consumo

1,495

B.- COMERCIAL E INDUSTRIAL 

TARIFA

Euros/m 3

Primer Bloque de consumo

0,412

Segundo Bloque de consumo

0,568

II.- CUOTA DE ABONO O SERVICIO

Cuota de abono o servicio trimestral e irreducible, que incluye la conservación de contador, sin IVA, la cantidad de SEIS EUROS (6,00 Euros).

III.- DERECHOS DE ACOMETIDA

Para los derechos de acometida o cuota de enganche se fija la cantidad de ciento veinte euros (120,00 Euros). 

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se modifica el Anexo para la determinación de la Base Imponible, de acuerdo con los siguientes valores 

OBRAS MAYORES, EXCEPTO DEMOLICIONES

(Módulo aplicable, m2)

A.- RESIDENCIAL

DENOMINACIÓN

 

 

NÚCLEOS

 

 

1

2

3

4

5

UNIFAMILIAR

ENTRE MEDIANERAS

A1 TIPOLOGÍA POPULAR

384,94

418,41

 

 

 

A2 TIPOLOGÍA URBANA

435,15

468,62

502,10

535,57

569,04

EXENTO

A3 CASA DE CAMPO

401,68

435,15

 

 

 

A4 CHALET

585,78

619,25

652,72

686,20

719,67

PLURIFAMILIAR

A5 ENTRE MEDIANERAS

 

486,62

502,10

535,57

569,04

602,51

EXENTO

A6 BLOQUE AISLADO

485,36

518,83

552,30

585,78

619,25

A7 VIVIENDAS PAREADAS

535,57

569,04

602,51

635,99

669,46

A8 VIVIENDAS HILERA

502,10

535,57

569,04

602,51

635,99

DEFINICIONES

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar un local similar en planta baja.

Edifico plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda.

Entremedianeras: es aquel edificio que se adosa a una o varias de las lindes medianas del solar.

Exento: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar o parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, que por sus dimensiones y simples soluciones espaciales y constructivas, más se acerca a la definición de vivienda rural antes citada. Se admitirá poder valorar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifamiliar entre medianeras, ubicada en un medio urbano (urbe) o que no se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquélla vivienda que siendo exenta, reúne las características de la vivienda rural o que forme parte de una explotación agrícola, forestal o pecuaria.

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en una urbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus condiciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se desarrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas en plantas sucesivas.

Viviendas pareadas: son aquellas que adosadas dos a dos forman un conjunto aislado de características similares al chalet.

Viviendas en hilera: son aquellas que se adosan generalmente por sus lindes laterales quedando libres por su frente y por su fondo, organizándose en conjunto de las más diversas formas, o bien que en el conjunto se supere el número de dos viviendas. 

CRITERIOS DE APLICACIÓN 

A. A efectos de entrada en el cuadro característico por las columnas de núcleos de servicios, se considerará en: edificio plurifamiliar entre medianeras y bloque aislado, la superficie construida estricta de cada tipo de vivienda, es decir, desde la puerta de entrada; los restantes casos, la superficie total construida de cada tipo de vivienda.

B. Se considerará núcleo de servicio, tanto los cuartos de baño completos, como los aseos (tres o más piezas) en todo coso se supondrá un núcleo por cada 100 m2 o fracción de superficie construida. Los lavamanos o aseos de dos piezas, podrán agruparse y contabilizar un núcleo de servicio por cada dos de ellos. Si el número es impar se podrá interpolar entre las columnas correspondientes, según la media aritmética.

C. En el caso de un edificio con distintos tipos de viviendas, se aplicarán los valores correspondientes o cada uno de ellos.

D. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar (portales, escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valor unitario que corresponda a la/s vivienda/s que resulten con mayor factor o coeficiente.

E. Los porches, balcones, terrazas, y similares, se contabilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuando sean abiertas al menos en e150% de su perímetro; en caso contrarío se computarán al 100%.

F. En las viviendas de hasta 50 m2 construidos, se aplicarán los valores del cuadro característico, multiplicados por 1,1

G. Si en el proyecto se incluye el ajardinamiento o tratamiento de la superficie no ocupada, por la edificación, su valoración se hará aparte conforme al cuadro característico del apartado M. URBANIZACIÓN. 

B.- COMERCIAL

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

B1.- LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN

SIN CERRAMIENTOS) SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1)

133,89

133,89

B2.- LOCAL EN ESTRUCTURA (SOLERA O FORJADO DE HORMIGÓN

CON CERRAMIENTOS) SITUADOS EN CUALQUIER PLANTA DEL EDIFICIO (1) (2)

184,10

217,57

B3.- ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOCALES CONSTRUIDOS EN

ESTRUCTURA (SIN DECORACIÓN) (1) (2).

251,05

317,99

B4.- LOCAL TERMINADO

351,47

418,41

B5.- EDIFICIO COMERCIAL de 1 PLANTA

368,20

435,15

B6.- EDIFICIO COMERCIAL de MAS de 1 PLANTA

401,68

468,62

B7.- SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

435,15

502,10

B8.- CENTROS COMERCIALES Y GRANDES ALMACENES

1.037,66

1.171,56

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edificio, destinado principalmente a otros usos.

(2) Se considerará local entre medianeras, cuando al menos un tercio de su perímetro está adosado a locales contiguos no constituyendo fachada. 

C.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

C1.- EN SEMISÓTANO

351,47

334,73

C2.- UNA PLANTA BAJO RASANTE

368,20

351,47

C3.- MÁS DE UNA PLANTA BAJO RASANTE

401,68

384,94

C4.- EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS

267,78

301,26

C5.- EDIFICIO DE UNA PLANTA

301,26

334,73

C6.- EDIFICIO DE MÁS DE UNA PLANTA

334,73

368,20

C7.- AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (URBANIZADO) (1)

83,68

83,68

C8.- AL AIRE LIBRE SIN VISERAS (TERRIZO)

33,47

33,47

C9.- AL AIRE LIBRE CON VISERAS (URBANIZADO)

150,63

150,63

C10.- AL AIRE LIBRE CON VISERA (TERRIZO)

100,42

100,42

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Todos los valores del cuadro se refieren a estacionamientos por plazas. Si las plazas se proyectan cerradas (jaulas) los valores correspondientes se multiplicarán por 1,15.

(1).- Urbanizado se refiere a pavimento asfaltado, bordillos, aceras, etc. 

D.- SUBTERRÁNEA

DENOMINACIÓN

 

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

D1.- SEMISÓTANO

(CUALQUIER USO EXCEPTO ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso. Multiplicado por 1,05 con los siguientes mínimos absolutos según situación.

351,47

334,73

D2.- SÓTANO

(CUALQUIER USO EXCEPTO ESTACIONAMIENTO)

Se aplicará el factor correspondiente al uso. Multiplicado por 1,10 con los siguientes mínimos absolutos según situación.

368,20

351,47

 

 

E.- NAVES Y ALMACENES

DENOMINACIÓN

 

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

COBERTIZO SIN CERRAR (SEGÚN TIPO DE CUBIERTA)

E1.- Una o dos aguas

167,37

167,37

E2.- Plana (Forjado)

200,84

200,84

E3.- Diente de sierra

234,31

234,31

DE UNA SOLA PLANTA (SEGÚN TIPO DE CUBIERTA)

E4.- Una o dos aguas

234,31

267,78

E5.- Plana (Forjado)

267,78

301,26

E6.- Diente de sierra

301,26

334,73

E7.- Cada planta o entreplanta situada entre el pavimento y la cubierta

167,37

167,37

Los coeficientes correspondientes se multiplicarán por: 

a) 0,90 en edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2.

b) 0,80 en edificaciones de superficie total construida superior a 5.000 m2. 

F.- ESPECTÁCULOS

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

F1.- CINES DE UNA SOLA PLANTA

736,41

803,35

F2.- CINES DE MAS DE UNA PLANTA Y MULTICINES

803,35

870,30

F3.- TEATROS

1.271,97

1.338,92

 

G.- HOSTELERÍA

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

G1.- BARES

401,68

435,15

G2.- VENTAS

 

468,62

G3.- CAFETERÍAS

468,62

535,57

G4.- RESTAURANTES

535,57

602,51

G5.- HOSTALES Y PENSIONES DE UNA ESTRELLA

535,57

602,51

G6.- HOSTALES Y PENSIONES DE DOS ESTRELLAS

552,30

619,25

G7.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE UNA ESTRELLA

569,04

635,99

G8.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE DOS ESTRELLAS

619,25

686,20

G9.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE TRES ESTRELLAS

702,93

769,88

G10.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE CUATRO ESTRELLAS

903,77

1.004,19

G11.- HOTELES Y APARTAHOTELES DE CINCO ESTRELLAS

1.138,08

1.271.97

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. Los moteles se considerarán como hoteles en su correspondiente categoría, en cuanto a las superficies edificadas. Los espacios libres, aparcamientos, etc.; se valorarán en función del/los cuadro/s característico/s correspondiente/s.

H.- OFICINAS

DENOMINACIÓN

SITUACIÓN

1. ENTRE

MEDIANERAS

2. EXENTO

H1.- FORMANDO PARTE DE UNA O MAS PLANTAS DE

UN EDIFICIO DESTINADO O OTROS USOS

418,41

502,10

H2.- EDIFICIO EXCLUSIVO

535,57

669,46

H3.-EDIFICIOS OFICIALES Y ADMINISTRATIVOS DE

GRAN IMPORTANCIA

736,41

903,77

CRITERIOS DE APLICACIÓN

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyen las partidas correspondientes a decoración, que habrá que considerarlas aparte si forman parte del proyecto de edificación. 

I.- DEPORTIVA

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

I1.- PISTAS TERRIZAS

33,47

I2.- PISTAS DE HORMIGÓN Y ASFALTO

66,95

I3.- PISTAS DE CÉSPED O PAVIMENTOS ESPECIALES

100,42

I4.- GRADERIOS SIN CUBRIR

251,05

I5.- GRADERIOS CUBIERTOS

334,73

I6.- PISCINAS HASTA 75 M2

334,73

I7.- PISCINAS ENTRE 75 Y 150 M2

301,26

I8.- PISCINAS DE MAS DE 150 M2

267,78

I9.- VESTUARIOS Y DUCHAS

418,41

I10.- VESTUARIOS Y DEPENDENCIAS BAJO GRADERIO

301,26

I11.- GIMNASIOS

569,04

I12.- POLIDEPORTIVOS

669,46

I13.- PALACIOS DE DEPORTES

1.004,19

CRITERIOS DE APLICACIÓN

Para valoración de un complejo deportivo, las pistas y demás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas, según el apartado M. URBANIZACION; las sedes sociales y clubes, según el cuadro del apartado J. DIVERSIÓN Y OCIO.

(1) Se aplicará esta valoración a la construcción de vestuarios bajo un graderío existente o sumándolo el valor de ésta cuando sea nueva planta. 

J.- DIVERSIÓN Y OCIO

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

J1.- PARQUES INFANTILES AL AIRE LIBRE

83,68

J2.- CASA DE BAÑOS SAUNAS Y BALNEARIOS SIN ALOJAMIENTOS

569,04

J3.- BALNEARIOS CON ALOJAMIENTOS

903,77

J4.- PUBS

569,46

J5.- DISCOTECAS Y CLUBS

669,46

J6.- SALAS DE FIESTA

1.004,19

J7.- CASINOS

920,51

J8.- ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, HIPÓDROMOS Y SIMILARES (1)

334,73

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) La superficie a considerar para la valoración de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por pistas. 

K.- DOCENTE

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

K1.- JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERÍAS

435,15

K2.- COLEGIOS, INSTITUTOS Y CENTROS DE FORMACIÓN PROF.

569,04

K3.- ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS NO EXPERIMENTALES

619,25

K4.- ESCUELAS Y FACULTADES SUPERIORES Y MEDIAS EXPERIMENTALES

669,46

K5.- BIBLIOTECAS

669,46

K6.- CENTROS DE INVESTIGACIÓN

719,67

K7.- COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

769,88

K8.- REALES ACADEMIAS Y MUSEOS

836,83

K9.- PALACIOS DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES

1.004,19

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) En centros de formación profesional, la valoración de este cuadro se refiere a los edificios de aulas y administrativos. La zona de talleres, se valorará según el apartado E. NAVES Y ALMACENES.

L.- SANITARIA

DENOMINACIÓN

EUROS/M 2

L1.- DISPENSARIOS Y BOTIQUINES

435,15

L2.- CENTROS DE SALUD Y AMBULATORIOS

502,10

L3.- LABORATORIOS

569,04

L4.- CLÍNICAS

870,30

L5.- RESIDENCIAS DE ANCIANOS Y DE ENFERMOS MENTALES

769,88

L6.- HOSPITALES

1.004,19

M.- URBANIZACIÓN

DENOMINACIÓN

 

 

 

 

EUROS/M 2

URBANIZACIÓN COMPLETA DE UN TERRENO O POLÍGONO

(TODOS LOS SERVICIOS)

(e) EDIFICABILIDAD MEDIA m 2 / m 2

(S) Superficies en hectáreas

e <0,25

0,25<e <0,5

0,5<e <1,0

1,0<e <1,5

e >1,5

M1.- S£1

26,78

30,13

33,47

36,82

40,17

M2.- 1< S £3

23,43

26,78

30,13

33,47

36,82

M3.- 3< S £15

20,08

23,43

26,78

30,13

33,47

M4.- 15< S £30

16,74

20,08

23,43

26,78

30,13

M5.- 30< S £45

15,06

16,74

20,08

23,43

26,78

M6.- 45< S £100

13,39

15,06

16,74

20,08

23,43

M7.- 100< S £300

11,72

13,39

15,06

16,74

20,08

M8.- S>300

10,04

11,72

13,39

15,06

16,74

M9.- URBANIZACIÓN COMPLETA DE UNA CALLE O SIMILAR (TODOS LOS SERVICIOS) (2)

83,68

M10.- AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (SIN ELEMENTOS) (3)

50,21

M11.- AJARDINAMIENTO DE UN TERRENO (CON ELEMENTOS) (4)

66,95

M12.- TRATAMIENTO DE ESPACIOS INTERSTICIALES O RESIDUALES DE UN CONJUNTO (5)

33,47

CRITERIOS DE APLICACIÓN

(1) Se refiere a la urbanización de un terreno virgen, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de urbanización. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total del polígono o terreno a urbanizar.

(2) Se refiere a la urbanización de una calle o similar, con todos los servicios contemplados en la Ley del Suelo y/o proyecto de obra civil. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por la calle o afectada por las obras.

(3) Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento sólo se contemplan los correspondientes elementos vegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

(4) Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento, además de los elementos vegetales, se contemplan otros elementos, tales como bancos, setas luminosas, pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a la superficie total afectada por el proyecto.

(5) Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto o complejo (residencial, parroquial, deportivo, docente, etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, el ajardinamiento, etc., según sus apartados y aún quedan ciertas zonas entre las ya contabilizadas, (espacios intersticiales) a las que se dotan de un cierto tratamiento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.) La valoración del cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupada por estas zonas o espacios. 

ANEXO: OBRAS MENORES.

MÓDULOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO  

UNIDADES

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

M3

DEMOLICIÓN DE EDIFICIO EJECUTADA A MANO

11,91

M2

DEMOLICIÓN DE MURO DE LADRILLO

31,46

M3

EXCAVACIÓN TERRENO MEDIOS MANUALES

55,57

M2

LEVANTAMIENTO DE SOLERÍAS

7,14

M2

PICADO PAREDES Y TECHOS

6,35

M2

CUBIERTA TEJA

66,36

ML

SUSTITUCIÓN BAJANTES

25,71

UD

SUSTITUCIÓN VENTANA INTERIOR

153,45

UD

SUSTITUCIÓN VENTANA FACHADA

190,78

UD

SUSTITUCIÓN PUERTA DE PASO

136,85

UD

SUSTITUCIÓN PUERTA FACHADA

290,32

M2

SUST. ESCAPARATE (HASTA M2)

82,94

UD

SUST. APAR. SANITARIOS E INST (1 BAÑO)

629,27

ML

ALCANTARILLADO O REPOSICIÓN

66,36

M2

TABIQUE DE LADRILLO

10,73

M2

CITARA DE LADRILLO 1 PIE

16,58

M2

MURO DE LADRILLO 1 PIE

29,04

M2

AZOTEA TRANSITABLE

62,21

M2

MURO HORMIGÓN ARMADO

106,25

M2

SOLERA HORMIGÓN

18,26

M2

ENLUCIDO DE YESO

8,33

M2

ENFOSCADO DE CEMENTO

13,49

M2

FALSO TECHO ESCAYOLA

16,52

M2

SOLERIA

28,42

M2

ALICATADOS

33,43

M2

CHAPADO DE MÁRMOL

75,93

M2

CHAPADO DE CALIZA

58,64

M2

CHAPADO LAJAS DE PIEDRA

44,55

ML

ZÓCALO, RECERCADO, CORNISA, LADRILLO DE TEJAR VIEJO

54,69

ML

FORMACIÓN Y REVESTIMIENTO DE PELDAÑO

78,79

UD.

INST. ELECT. INTERIOR (LOCAL hasta 50 M2)

663,55

UD

INST. ELECT. INTERIOR (LOCAL 50 A 100 M2)

995,35

UD

INST. ELECT. INTERIOR (LOCAL MAYOR 100 M2)

1.493,04

UD

INST. ELECT. INTERIOR (VIVIENDA, ELECTRIFICACIÓN BÁSICA)

1.135,23

UD

INST. ELECT. INTERIOR (VIVIENDA, ELECTRIFIC. ELEVADA)

1.586,15

ML

BARANDILLA ESCALERA

70,88

M2

CELOSIA DECORATIVA

99,53

M2

VALLA MEDIANERA EN PARCELA URBANA

24,88

M2

VALLA FACHADA EN PARCELA URBANA

58,07

ML

VALLADO PARCELA NO URBANIZABLE (MALLA GALVANIZADA 2M)

15,75

M2

REPARACIÓN DE FACHADA (sin cambiar materiales)

20,74

M2

REPARACIÓN DE CUBIERTA (sin cambiar materiales)

20,74

M2

COLOCACIÓN DE TOLDOS, MARQUESINAS, ETC.

16,58

M2

COLOCACIÓN DE RÓTULOS

12,44

M2

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS LUMINOSOS

29,13

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se modifican los tipos de gravamen incluidas en el artículo 10.3, tal y como se especifica a continuación. 

3. El tipo de Gravamen será el que a continuación se describe: 

-Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,65 por ciento.

-Cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será del 0,89 por ciento. 

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Se modifica coeficiente de incremento incluido en el artículo 5.a), tal y como se especifica a continuación. 

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: 

a) Las tarifas exigidas serán las resultantes de la aplicación del coeficiente de incremento del 1,5306 aplicable sobre las cuotas mínimas aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de las Licencias sobre apertura de establecimientos.

Se modifica la cuota tributaria establecida en el artículo 8.2, para cualquier tipo de actividad, a la cantidad de 155 €. 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Almedinilla a 26 de octubre de 2011. El Alcalde, Fdo. Antonio Cano Reina.

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