Boletín nº 223 (22-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 9.521/2011

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber: 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales que a continuación se indican, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA DE OCUPACION O UTILIZACION  

ÍNDICE DE ARTÍCULOS  

ARTÍCULO 1. OBJETO

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 3. ACTOS SUJETOS A LICENCIA

ARTÍCULO 4. FINALIDAD

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL EDIFICIO

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES

ARTÍCULO 9. SANCIONES

ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL 

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de licencia de primera utilización y ocupación de los edificios, o elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial, de conformidad con el artículo 169.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y con el artículo 8.e) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Artículo 2. Definición

A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por edificios o instalaciones, aquellas construcciones de nueva planta y los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas conforme a la preceptiva licencia urbanística. 

Artículo 3. Actos sujetos a licencia

Con carácter general, están sujetas a licencia de ocupación y primera utilización a la que se refiere el artículo 169.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la primera ocupación de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, y de aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación o rehabilitación, en las que haya habido modificación del uso al que se destinan o alteraciones en la intensidad de dichos usos; ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística y de conformidad con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio. 

Asimismo, están sujetos a la citada licencia, la primera, la segunda y ulteriores ocupaciones de los edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones siguientes: 

Aquellos construidos con arreglo a la ley con anterioridad a la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio, y que resultaren disconformes con el mismo.

Los destinados a usos o actividades autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio, y que resultaren disconformes con el régimen de usos previsto por este.

Los construidos sin licencia o en contra de sus determinaciones, y demás de los que se desconozcan sus antecedentes administrativos, respecto de los cuales haya prescrito la infracción urbanística que pudiera haberse cometido y haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin que la misma se haya ejercitado.

Aquellos construidos con arreglo a la ley conforme al instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio, que dispongan de licencia de ocupación o primera utilización, respecto de los cuales sea necesario formalizar un nuevo contrato con las empresas suministradoras de servicios a las que se refiere el art. 8 de la presente Ordenanza, a consecuencia de un cambio en la titularidad del inmueble o de un arrendamiento del mismo. 

En ningún caso será de aplicación esta Ordenanza en los siguientes casos: 

Los construidos sin licencia o en contra de sus determinaciones, respecto de cuales no haya prescrito la infracción urbanística que pudiera haberse cometido y/o no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Edificaciones, construcciones, establecimientos e instalaciones ubicadas en Dominio Público o en terrenos de titularidad municipal. 

Artículo 4. Finalidad

La finalidad de la licencia de primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general será: 

Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado de conformidad con el proyecto técnico y la licencia urbanística correspondiente.

Comprobar que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

Comprobar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

Asegurarse que el constructor ha repuesto, en caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados. 

Artículo 5. Procedimiento

Finalizadas las obras, los interesados en obtener una licencia de primera utilización y ocupación de los edificios, en general, deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento. En esta solicitud se harán constar claramente los datos de identificación del solicitante y de la edificación. 

2. Se entenderá por interesados los promotores, empresas urbanizadoras y toda persona natural o jurídica que hubiera obtenido o sea beneficiario de una licencia municipal de obras o pretenda la modificación del uso de un edificio. 

3. La solicitud de licencia de primera utilización y ocupación de los edificios, en general, deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 

Copia de la Licencia de Obras concedida

Certificado final de obras (firmado por el Director Técnico de las mismas en el que se acredita que las obras se han ajustado a la licencia) y visado por los Colegios Profesionales correspondientes.

Fotocopia del DNI del titular .

Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.

Documentación técnica oportuna.

Justificación del pago de la tasa y del Impuesto correspondiente [artículos 26, 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo]. 

Concretamente, aquellas solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.  

Aquellas que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros. 

Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable, advirtiéndole que si así no lo hiciera y se tratara de elementos esenciales, se le tendrá por desistido de su petición. 

4. Presentada la solicitud, por los Servicios Técnicos correspondientes se emitirá informe previo a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de licencia a la normativa urbanística, en concreto sobre los siguientes aspectos: 

Que la obra se ha realizado conforme al proyecto técnico y a la licencia de obras concedida.

Que el edificio es apto para el uso a que se destina.

Que la obra r

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