Boletín nº 223 (22-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 9.551/2011

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que en el expediente sancionador seguido contra D/ña. Bouchta, Rezzouk, con D.N.I. núm. X3504305W, domiciliado en Escritor Jiménez Lora (CL), 49, 2 1, 14014 Córdoba (Córdoba), concurren los siguientes hechos probados:  

Que con fecha 07 de mayo de 2011, en control de la Policía Local de Cabra se retira con el Servicio Municipal de Grúa, el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, con matrícula BI5561BP, por carecer su conductor D. Morouan Laaraj, de la correspondiente licencia administrativa que le habilitara para su conducción y no hacerse cargo del mismo ninguna otra persona habilitada para su conducción, siéndole de aplicación el art. 1, aptdo. 1 del R.G.C. 

RESULTANDO que realizada la oportuna consulta de los antecedentes del vehículo en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, resulta que el mismo figura inscrito a nombre de D/ña. Bouchta, Rezzouk, con D.N.I. núm. X3504305W, domiciliado en Escritor Jiménez Lora (CL), 49 2 , 1, 14014-Córdoba y en Avd. Villablanca, 12, de Cartaya Huelva. 

RESULTANDO que en fecha 20 de julio de 2011 se remiten mediante correo certificados sendas notificaciones al titular del vehículo, a ambos domicilios para notificarle la situación del mismo, concediéndole un plazo de 15 días para que proceda a la retirada de éste del Concesionario Municipal de Grúa, previo pago de las tasas correspondientes, o bien, lo ceda a este Ayuntamiento para su tratamiento como residuo sólido urbano. Que ambas cartas son devueltas por el servicio de Correos, dando como resultado desconocido interesado. 

RESULTANDO que en fecha 9 de agosto de 2011, se remitió nueva carta certificada al conductor del vehículo D. Morouan, Laaraj, al domicilio de C/. Pintor Velázquez, Portal 4, piso 7, 3º de Córdoba, en los mismos términos que las enviadas al titular del vehículo, firmando el acuse de recibo el día 17 de agosto de 2011. Transcurrido el plazo de 15 días, este señor tampoco se ha interesado por el vehículo. 

CONSIDERANDO que a tenor de lo establecido en el art. 86, punto 1, a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dicho vehículo se presume abandonado, pudiendo ser tratado como residuo sólido urbano. 

CONSIDERANDO que los hechos constituyen una falta prevista y sancionada en el art. 83, 3 de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 90.2 de la Ley 7/1994 y el Artículo Segundo de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, vengo en resolver: 

1. Requerir a D. Bouchta, Rezzouk, a través de su publicación en el BOP de Córdoba, al titular del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, con matrícula BI5561BP, para que en plazo de dos meses tras su publicación retire el vehículo del depósito municipal, previo pago de las tasas correspondientes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya retirado el vehículo se procederá por la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Grúa a su desguace como material no utilizable para circular. Comunicar esta resolución a la Jefatura de la Policía Local y al concesionario del Servicio Municipal de Grúa. 

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo la Secretaria-Acctal, certifico.- Fernando Priego- Ascensión Molina (Firmado y rubricado). 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la resolución citada anteriormente.

Cabra, 29 de septiembre de 2011.- El Alcalde, Fernando Priego Chacón.- Por mandato de S.Sª.: La Secretaria-Acctal, Ascensión Molina Jiménez.

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