Boletín nº 223 (22-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.649/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Cordoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 96/2011, dimanante de autos núm. 78/2011, en materia de Ejecución de títulos judiciales de R/Cantidad, a instancias de Susana Cortés Cardo contra Ana María López Pedraza, habiéndose dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

1) Decreto de Insolvencia de 26-07-2011, parte dispositiva:

"Declarar a la ejecutada Ana María López Pedraza en situación de insolvencia parcial por importe de 5.431,31 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1446 64 0000 0078 11 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".

2) Diligencia de Ordenación de 17 octubre 2011, parte dispositiva:

"Visto el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresaria doña Ana María López Pedraza en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva del Decreto de Insolvencia de fecha 26-07-2011 a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba incluida la presente resolución, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Ana María López Pedraza, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 17 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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