Boletín nº 223 (22-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 9.653/2011
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2011 a instancia de la parte actora D. José Antonio Medina Jiménez, Francisco Peña Romero, Eusebio Teruel Muñoz y Juan Carlos Teruel Muñoz contra Fondo de Garantía Salarial, Obras y Materiales Coteja Sociedad Limitada y Obras y Materiales Coteja Sociedad Limitada, sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:
1) Decreto de 03-11-2011, parte dispositiva:
"Acuerdo: Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Juzgado con el/los número/números 338/11 y 775/11 (Ejecución núm. 222/11).
Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 105.477,35 euros de principal, más la de 6.328,64 euros de intereses y 10.547,74 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.
Déjese constancia de la presente acumulación en los Libros y demás registros correspondientes de este Juzgado de lo Social.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Cordoba. Doy fe".
2) Decreto de 04-11-2011, parte dispositiva:
"Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado Obras y Materiales Cotepa S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas Banco Español de Crédito S.A., suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad. Y Líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Fuente Ovejunita (Córdoba), a los fines acordados en Resolución de fecha31-10-2011.
Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Cordoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado, Obras y Materiales Coteja S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.