Boletín nº 224 (23-11-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.678/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 68/2011 dimanante de los autos núms. 1508/2010 y 61/2011 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de Inmaculada Marzo Tavira y Loubna El Haddioui contra Confiterías Serrano S.L., en cuyas actuaciones se han dictado las siguientes resoluciones judiciales, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

1) Auto de 26 septiembre 2011, parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral existente entre Dª Loubna El Haddiqui y Dª Inmaculada Marzo Tavira con la empresa Confiterías Serrano S.L. Se condena a la demandada a que abone a la actora doña Loubna El Haddiqui el importe de la indemnización que asciende a 14.539,24 euros y de los salarios de tramitación que asciende a 7.896,54 euros, más los fijados en la sentencia que asciende a 3.414,72 €, y a la actora doña Inmaculada Marzo Taviera, el importe de la indemnización que asciende a la cantidad de 13.338,75 euros, y de los salarios de tramitación que asciende a 782,54 euros, más los fijados en la sentencia que asciende a 3.414,72 €.

Así por este auto, contra el que puede recurrirse en reposición, lo pronuncio, mando y firmo: María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba.

2) Diligencia Ordenación de 31 octubre 2011, parte dispositiva:

La anterior carta devuelta por la Oficina de Correos, sin cumplimentar, por manifestar ausente reparto y no retirado, únase a los autos de su razón. Visto su contenido y el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Confiterías Serrano S.L. en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva del Auto de fecha 26 de septiembre de 2011, así como la presente resolución a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mando y firma, doy fe.- Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a Confiterías Serrano S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 31 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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