Boletín nº 225 (24-11-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 9.567/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso Reposición Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Jorge Eduardo Cano Arroyave, nacional de Venezuela, con NIE Y-0234491C, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición Adicional primera del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de denegación de la autorizacion de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos que se exponen:

No queda acreditada la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, requisito exigido por el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2.393/2004. En este punto, hay que significar que las alegaciones formuladas por el interesado en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada, por cuanto a la vista de la documentación aportada en el procedimiento y tomando como periodo de acreditación el intervalo comprendido entre mayo de 2008 a mayo de 2011, fecha de presentación de la solicitud, se observa como en la base de datos figura como último trámite anterior al que nos ocupa la resolución de fecha marzo de 2009 desestimación de recurso de reposición frente a la denegación de la autorización de residencia temporal solicitada en fecha noviembre de 2008, quedando reflejado en el certificado de empadronamiento un alta por omisión de fecha agosto de 2010, no aportándose ningún documento emitido por una Administración Pública española entre ambas fechas ni en fecha posterior a agosto de 2010 hasta mayo de 2011 y, en consecuencia, no resulta suficientemente acreditado la permanencia en el periodo de referencia.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de septiembre de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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