Boletín nº 225 (24-11-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 9.568/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada Renovación Autorización de Residencia Temporal y Trabajo, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero José Aristides Ramírez, nacional de Colombia, con NIE X-8984735S, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 25 de julio de 2011 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Asunto: Resolución Recurso de Alzada/Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo.

Fecha: 09/09/2011.

Expediente: 149920100003621.

Identificador: 230036936.

Nombre: José Aristides Ramírez.

Nacionalidad: Colombia.

NIE: X8984735S.

Examinado el Recurso de Alzada interpuesto por D. José Aristides Ramírez, nacional de Colombia, con NIE X8984735S, resultan los siguientes

Hechos

Primero: Con fecha 21/02/2010, se presentó solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo C/A 3 renovacion por el recurrente citado anteriormente.

Segundo: Con fecha 10/01/2011 (notificada en fecha 14/01/2011) la solicitud fue denegada por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, para la concesión de la presente resolución.

Tercero: Con fecha 20/01/2011 se presenta Recurso de Alzada, en el que se alega reunir los requisitos para la concesión de la solicitud presentada.

Fundamentos de Derecho

Primero: El Delegado del Gobierno, es competente para resolver el presente recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RELOEX).

Segundo: Considerados los motivos alegados, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida que fue adoptada por no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral en base al porcentaje de jornada cotizado en la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la tarjeta conforme al artículo 54 del Reglamento, y sin que dichos motivos hayan sido desvirtuados en el recurso.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones citadas y de general aplicación, vista la propuesta del jefe de la Dependencia de Trabajo e Inmigración de Córdoba, revisada de conformidad por el Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Delegado del Gobierno

Resuelve

Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. José Aristides Ramírez.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba. Notifíquese. El Delegado del Gobierno En Córdoba. Luis García Garrido.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de septiembre de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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