Boletín nº 225 (24-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 9.597/2011
Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria del Juzvado de lo Social Número 2 de Jaén, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 245/2010, dimanante de autos núm. 223/10, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de María de los Ángeles Santiago Aguilar contra Marlina, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto núm. 391/2011
Secretaria Judicial doña Violeta Jurado Aranca.- En Jaén, a 2 de noviembre de 2011.
Parte dispositiva
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Marlina, S.L., en situación de Insolvencia Parcial por importe de 5.367,69 euros de principal, más 536,76 euros en concepto de intereses moratorios, más 600 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Alzar el embargo trabado sobre la finca de Puente Genil núm. 36656, propiedad de Promarsal Andalucia, S.L., al no ser ésta parte en el presente procedimiento.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 2046000030022310 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo decreto y firmo Dª Violeta Jurado Aranda, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Marlina, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Jaén, a 2 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.