Boletín nº 225 (24-11-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 9.667/2011

El Iltmo. Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en fecha 16 de febrero de 2010, ha dictado la siguiente Resolución:

Vista la solicitud de licencia urbanística de 7 de octubre de 2008 y número de registro 23832 promovida por Ars Rei S.L., para Adaptación de local para venta y exposición de productos de bisutería y complementos (Expte. 1142/08), en Conde de Gondomar s/n Esq. C/ Sevilla, de este Municipio; vista la propuesta efectuada por la Oficina de Licencias de Obras el 12 de febrero de 2010; habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de deficiencias advertidas en los informes obrantes en el expediente sin que estas haya sido cumplimentadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

He resuelto declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

La presente Resolución se trasladará al interesado y a cuantos se hubieren personado en el procedimiento, con indicación de los recursos que procedan.

Asimismo se dará cuenta de lo resuelto a las Oficinas de esta Gerencia de Urbanismo con competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios.

Habiendo resultado imposible la práctica de dicha notificación, se publica el presente Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter Potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 al 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 25 de octubre de 2011.- El Gerente, Juan Luis Martínez Sánchez.

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