Boletín nº 226 (25-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 9.686/2011

Intentada sin efecto por dos intentos, la notificación de resolución con sanción de 150 € (ciento cincuenta euros), que se tramita en este Ayuntamiento en expediente núm. 81/2010 a Emilio García Escalona, con NIF 30972328E, domiciliado en C/. Ancha Nº 1 14530 Montemayor (Córdoba), por infracción de lo dispuesto en el artículo 26.i de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. de 22/02/92. Se modifican diversos artículos por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, para que sirva de notificación de la misma. En el escrito de resolución, que podrá ser examinado en el Ayuntamiento de Montemayor, constan los hechos que se le imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución.

Lo que se notifica de conformidad con el art. 20.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de la Potestad Sancionadora, haciéndole saber que, de acuerdo con lo que dispone el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J. de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el término de un mes a contar desde el siguiente de la publicación de esta notificación en el BOP, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Córdoba, en el término de dos meses desde la fecha de esta publicación, así como cualquiera otro que estime conveniente.

Observaciones

1) El abono de la sanción podrá efectuarlo, cuando esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa, en las siguientes cuentas:

Cajasur c/c 20246067443118190221.

Caja Rural de Córdoba c/c 30630001130201548855.

2) El plazo de ingreso en periodo voluntario del importe de la sanción será el siguiente:

a) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Montemayor 8 de noviembre de 2011.- El Alcalde, José Díaz Díaz.

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