Boletín nº 226 (25-11-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Espiel
Nº. 9.702/2011
Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 08/09/2011 relativo a la Aprobación Provisional de la modificación de algunos apartados del artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal, publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 188, de fecha 30/09/2011, anuncio 8.240/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Espiel a 8 de noviembre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL EN ESPIEL(CÓRDOBA)
Artículo 6º.- Cuota Tributaria:
A) La Cuota tributaria se aplicará en función de las Tarifas que a continuación se detallan:
Inhumaciones
Panteones: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos: 35,00
Nichos: Por cada inhumación de un cadáver o sus restos: 25,00
Cesiones de sepulturas y columbarios
Cesión de sepulturas por tiempo indefinido: 450,00
Transmisiones de sepulturas
Transmisión de panteones por cualquier título hereditario o entre familiares y otros procedimientos: 475,00
Transmisión de nichos concedidos por tiempo indefinido por cualquier título hereditario o entre familiares y otros procedimientos: 100,00