Boletín nº 226 (25-11-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 9.722/2011

Convenio: Urbaser S.A. (Cabra)

Expediente: 14/01/0001/2011

Fecha: 19/10/2011

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juana Delia García Martínez

Código de Convenio número 14002451012006

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 22 de septiembre de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser S.A. (Cabra), con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE CABRA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Art. 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Urbaser S.A. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Cabra.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2º. Ámbito de aplicación personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios con la Empresa Urbaser S.A. en su centro de trabajo de Cabra (Córdoba), destinados a los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos y de los envases ligeros, y de la limpieza viaria del municipio de Cabra. 

Art. 3º. Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la Empresa Urbaser S.A. contratista de los mencionados servicios.

Art. 4º. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en la tabla salarial anexa, al 1 de enero de 2010.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013 quedando tácitamente prorrogado, por periodo de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Art. 5º. Condiciones.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 6º. Garantía, absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Art. 7º. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

CAPÍTULO II

Art. 8º. Retribuciones.

- Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría abonándose por once mensualidades.

- Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades.

- Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría, abonándose por once mensualidades..

- Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

- Plus de Asistencia: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades.

- Plus de Actividad: Este plus se establece como compensación al mayor rendimiento que el trabajador ha de efectuar para completar el servicio asignado dentro de la jornada pactada siendo su cuantía la establecida en la tabla salarial anexa.

- Plus Mantenimiento de Vestuario: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría por once mensualidades y tiene el fin de compensar y resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente realizados por ellos, para el mantenimiento y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por la Empresa.

Art. 9º. Pagas Extraordinarias.

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente y que se ajustarán a las siguientes normas.

- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

- Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que corresponda a treinta días sobre el salario base en las pagas de verano, navidad y beneficios.

- Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.

Art. 10º. Complemento de Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en trienios del tres por ciento sobre el salario base hasta un límite del 36%.

Art. 10º. Incremento Salarial.

Las retribuciones para el 2010 son las contempladas en la tabla salarial adjunta en el anexo I.

Para el año 2011, se establece un incremento salarial del 0,5%, además de la modificación de la retribución de las vacaciones, según se establece en el artículo 16 sobre vacaciones, resultando la tabla salarial que se adjunta en el anexo II.

Para el año 2012, se aplicará un incremento salarial en tabla igual al IPC real del año 2011.

Para el año 2013, se aplicará un incremento salarial en tabla igual al IPC real del año 2012.

CAPÍTULO III

Art. 11º. Jornada Laboral.

Se establece la jornada laboral en 40 horas

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