Boletín nº 226 (25-11-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 9.723/2011
Convenio: Indusal Alandalus S.L.
Expediente: 14/01/0001/2011
Fecha: 19/10/2011
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Ana Isabel Fernández Martín
Código de Convenio número 14002662012008
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 5 de octubre de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Indusal Alandalus, S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
Convenio Colectivo de la empresa INDUSAL ALANDALUS, S.L. para su centro de trabajo en Córdoba del Sector de lavandería industrial
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La empresa y la representación de los/las trabajadores/as garantizaran que durante la vigencia del convenio se respetaran las condiciones de igualdad y no discriminación por cuestión de género, de conformidad con la legislación vigente nacional, la jurisprudencia y las directivas comunitarias. Como ejemplo:
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a:
- Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
- Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, tanto lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, como las medidas contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, aprobada recientemente y fruto de la transposición de la Directiva comunitaria 2002/73/CE a nuestro ordenamiento jurídico estatal, en materia de igualdad en las relaciones laborales, favoreciendo así, los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
- Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, LOMMPIVG, publicada en BOE, el 29 de diciembre de 2004, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, regulados en dicha ley.
CAPÍTULO 1
Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y empleo en la empresa INDUSAL ALANDALUS, S.L.
El presente convenio colectivo será de aplicación en su centro de trabajo de la provincia de Córdoba.
Artículo 2.- Ámbito personal
El presente convenio colectivo será de aplicación, con carácter general, a todos/as los/las trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo.
Artículo 3.- Ámbito temporal, denuncia y prórroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a efectos económicos, el día 1 de enero de 2011 y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2014.
A término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.
El pago de los atrasos consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.
Artículo 5.- Garantías Ad Personan
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente Ad personan.
Artículo 6.- Competencias
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a la empresa, quien llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos técnicos y materiales y el racional aprovechamiento de la mano de obra.
Alcanzar tal nivel de productividad sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes implicadas, siendo voluntad de empresa y trabajadores y trabajadoras la mejora de la productividad, cuyos objetivos son fundamentalmente el incremento de la rentabilidad y la competitividad.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la Empresa, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
Artículo 7.- M ovilidad del personal
En cuanto a la movilidad del personal se estará exclusivamente a lo dispuesto en l Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.- Trabajo de superior categoría
La realización de trabajos de superior categoría no implicara ascenso a la misma, sin perjuicio de percibir la retribución superior correspondiente, en todos los conceptos.
Artículo 9.- Personal con capacidad disminuida
Al/a la trabajador/a cuya capacidad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico de Vigilancia de la Salud designado por la Empresa, se procurará destinarlo/a a trabajos adecuados a su capacidad, respetando las condiciones económicas generales de su categoría.
Artículo 10.- Reserva del puesto de trabajo
A todos/as los/las trabajadores/as que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, se les reservará el puesto de trabajo de su categoría profesional correspondiente, salvo que se tratara de eventual y su contrato venciera durante la IT.
Si la incapacidad pudiera alargarse en el tiempo, se sustituirá al/a la trabajador/a por personal interino.
CAPÍTULO 2
Artículo 11.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 1800 horas efectivas de trabajo para los cuatro años de vigencia de este convenio.
El número de horas de trabajo efectivo para el personal que preste su trabajo en régimen de jornada continuada incluirá 10 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.
De mutuo acuerdo, a solicitud de empresa o trabajador/a, podrán variarse las horas de entrada y salida de determinados días con el fin de hacer más operativo el horario de trabajo, adecuándolo a las necesidades de producción, todo ello, sin perjuicio de la ordenación del Calendario y del cómputo de jornada anual pactada.
Los días de diferencia entre el Calendario Industrial (días de producción en planta o fábrica abierta) y el Laboral s