Boletín nº 227 (28-11-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 6.440/2011
La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de junio de 2011, en aplicación del artículo 75 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Adoptar las siguientes retribuciones que serán efectivas desde la toma de posesión: Presidente, en régimen de dedicación exclusiva: 1.700 euros brutos mensuales. 14 pagas.
Segundo.- Eliminar las dietas de los vocales por asistencia a la Junta Vecinal, de manera que se modifica la base 47 del Presupuesto de la E.L.A. para el 2011. De forma que donde dice: Base 47. Indemnizaciones a los Miembros de la Junta Vecinal. 1. Los miembros de la Junta Vecinal sin dedicación tendrán derecho a percibir 50,00 euros brutos por asistencia a las sesiones que la misma celebre (&), debe decir: Base 47. Indemnizaciones a los Miembros de la Junta Vecinal. 1. Los miembros de la Junta Vecinal sin dedicación no tendrán derecho a percibir ningún importe por asistencia a las sesiones que la misma celebre (&).
Tercero.- Someter a información pública por un plazo de quince días hábiles dicha modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2011. Si no se presentaran alegaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá elevado a definitivo.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, presentar reclamaciones durante quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En La Guijarrosa, a 29 de junio de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.