Boletín nº 227 (28-11-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Bilbao
Nº. 9.775/2011
Cédula de Notificación
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Bilbao (Bizkaia), hago saber:
Que en Autos núm. SOC 218-11, PEJ 157-11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Francisco del Pilar Miranda contra la empresa Laboratorios Pérez Giménez, S.A. y Grupo Tecris Consultor, sobre Cantidad, se ha dictado la siguiente:
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la Sentencia de fecha 20-6-11, solicitada por Manuel Francisco del Pilar Miranda, parte ejecutante, frente a Laboratorios Pérez Giménez, S.A. y Grupo Tecris Consultor, parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 8.125,03 euros de principal y la de 2.000 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese esta Resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras Laboratorios Pérez Giménez, S.A. y Grupo Tecris Consultor, suficientes para cubrir la cantidad de 8.125,03 euros de principal, y la de 2.000 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
2.- Sirva esta Resolución de Mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden las limitaciones establecidas en la Ley.
3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.
4. Requiérase a las deudoras o persona que legalmente les represente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuic8io de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.
Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.
5. Adviértase a las deudoras que pueden imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
Notifíquese esta Resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo Tecris Consultor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia) a 2 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial, firma ilegible.