Boletín nº 227 (28-11-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 9.811/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Igor Onyshchuck Katasov, nacional de Ucrania, con NIE Y-0697497J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 51 y 61 del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:
Denegar la Renovación de Residencia Temporal al concurrir los motivos que se exponen:
- El interesado era titular de una autorización de residencia, obtenida por reagrupación familiar y dependiente, en consecuencia, de la madre, a la cual con fecha 05/10/2011 le ha sido denegada la renovación de su autorización de residencia y trabajo, por lo que no procede acceder a lo solicitado.
Asimismo, se advierte al extranjero que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2.393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 6 de octubre de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.