Boletín nº 228 (29-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 9.474/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 6 de octubre de 2011, adoptó, el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva, dice:

7º.- Aprobación, si procede, Proyecto de Actuación para Permiso de Investigación y Recurso Minero Sección A) denominado Gamonal, a petición de Investigación y Minería, Canteras y Explotaciones, S.L. en el Parajes "Las Patudas"....)

Sometido el punto a votación ordinaria, la Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, y por unanimidad de los doce miembros presentes de los trece que la conforman, acuerda:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Actuación para permiso de investigación y recurso minero sección A) denominado El Gamonal, promovido por la mercantil Investigación y Minería, Canteras y Explotaciones, S.L., en Paraje Las Patudas, polígono 27, parcelas 13, 14, 15, 16, 30 y 31, de este término municipal, quedando así declarada la calificación urbanística de los terrenos para la realización de la actividad de referencia por su interés público y que tendrá la duración determinada que se señala en el proyecto de actuación que se aprueba.

Segundo.- Hacer constar que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la materialización de la actuación quedará sujeta a que, con anterioridad o en el momento de la solicitud de licencia de obras, preste ante el Ayuntamiento la garantía preceptiva y la prestación compensatoria establecida en dicho precepto, que se regirá por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria en suelo no urbanizable (publicada en el B.O.P. nº 118, de 5 de julio de 2.005). Igualmente, en el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prescrita, del total de las parcelas, conforme al art. 67 de la citada Ley, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

Tercero.- El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el art. 42.5.D).c) de la mencionada Ley.

Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como parte interesada en el expediente.

Quinto.- Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, según establece el art. 43.f) de la reiterada Ley.

Hinojosa del Duque, 26 de octubre de 2011.- El Alcalde, Fdo. José Fernández Nogales.

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