Boletín nº 229 (30-11-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 10.203/2011
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de este Ayuntamiento, aprobando provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las Obras del Proyecto Técnico de Mejora de Infraestructuras rurales del Paraje de Matajuana y Huerta Barón en el Término Municipal de Aguilar de la Frontera, durante el plazo de 30 días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº. 194 de fecha 10 de octubre de 2011, anuncio nº. 8.659/2011 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Diario Córdoba de fecha 12 de octubre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna.
De acuerdo con lo previsto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente aprobado.
En virtud del art. 19 podrá interponerse contra este acuerdo, recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazo que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Andalucía en Sevilla; insertándose a continuación el texto íntegro de los acuerdos definitivos.
Primero.- Adoptar de forma provisional el acuerdo de imposición de las contribuciones especiales para la mejora de infraestructuras rurales del Paraje de Matajuana y Huerta Barón en el Término Municipal de Aguilar de la Frontera.
Segundo.- Aprobar provisionalmente el acuerdo de ordenación concreta del tributo, que contiene los siguientes extremos:
a) Coste previsto de la actuación:
PARTIDA |
IMPORTE (€) |
Redacción del proyecto Técnico |
5.845,72 |
Presupuesto total de la obra C.F.O. (Ejecución por contrata más 18 % de I.V.A.) |
296.928,60 |
Redacción del proyecto de aplicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Contribuciones Especiales. |
7.431,16 |
Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud en obra |
10.730,96 |
Pagos e indemnizaciones por ocupación de terrenos colindantes al camino |
Sin cargo |
Pagos e indemnizaciones por destrucción de plantaciones, obras u instalaciones. |
Se desconoce |
Costes financieros del Ayuntamiento |
Sin cargo |
Coste previsible total del proyecto |
320.936,44 |
b) Financiación de la actuación:
ENTIDAD FINANCIADORA |
PORCENTAJE |
IMPORTE (€) |
Consejería de Agricultura y Pesca |
59,3320 % del presupuesto total de la obra |
176.144,09 |
Diputación de Córdoba |
25.4237 % del presupuesto total de la obra |
75.490,32 |
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera |
Resto de partidas hasta el coste previsible total del proyecto |
69.302,03 |
Coste previsible total del proyecto |
320.936,44 |
Desglose de la aportación municipal:
FORMA DE FINANCIACIÓN |
PORCENTAJE |
IMPORTE (€) |
Contribuciones especiales |
90 % aportación municipal |
62.371,83 |
Recursos ordinarios |
10 % aportación municipal |
6.930,20 |
Importe total aportación municipal |
69.302,03 |
c) Cantidad a repartir entre los beneficiarios: sesenta y dos mil trescientos setenta y uno con ochenta y tres (62.371,83) euros.
d) Criterios de reparto de las cuotas a soportar por los sujetos pasivos:
1.- Cada parcela participará con el total o parte de su superficie catastral en función de que colinde o no con los Caminos de Mamajuana y Huerta Barón, lo que se cuantifica en función de la distancia a la que se encuentre del mismo, de acuerdo a la siguiente graduación:
- 100% de la superficie para las parcelas que lindan con el camino a arreglar.
- 65 % de la superficie para las parcelas que distan un máximo de 500 metros del camino a arreglar.
- 60 % de la superficie para las parcelas que distan entre 500 y 1000 metros del camino a arreglar.
- 55 % de la superficie para las parcelas que distan entre 1000 y 1500 metros del camino a arreglar.
- 50 % de la superficie para las parcelas que distan entre 1500 y 2000 metros del camino a arreglar.
- 45 % de la superficie para las parcelas que distan entre 2000 y 3000 metros del camino a arreglar.
- 40 % de la superficie para las parcelas que distan más de 3000 metros del camino a arreglar.
2.- En caso de aportaciones previas, justificadas de forma fehaciente, se prevé un coeficiente reductor de la superficie tributaria de las parcelas que hayan contribuido a las mismas.
3.- Las parcelas que por su tamaño o forma colinden con varios ramales o caminos y estos sean determinantes para el acceso y desarrollo de labores agrícolas en distintas zonas de las mismas, se dividen en subparcelas con distintos accesos que se tratan como si fueran parcelas independientes.
e) En todo lo no previsto en los presentes acuerdos se aplicará la Ordenanza General de Contribuciones Especiales vigente en este municipio.
Tercero.- Aprobar la relación de polígonos, parcelas y propietarios afectados, relación que debidamente diligenciada forma parte del expediente.
Cuarto.-Exponer al público, durante el plazo de treinta días el presente acuerdo, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el periódico, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinar el expediente completo y presentar las reclamaciones que estime oportunas .
Quinto.-Los propietarios afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes.
Sexto.- En caso de no presentarse reclamaciones los acuerdos provisionales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales, se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose, entonces, tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida en el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Aguilar de la Frontera, 21 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.