Boletín nº 229 (30-11-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 9.971/2011

D. Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla.

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2011, aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para ajustar las Normas Urbanísticas que regulan los Equipamientos, en virtud de acuerdo del siguiente tenor literal:

Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de abril de 2010 se aprobó inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de La Rambla para ajustar las normas urbanísticas que regulan los equipamientos, cuyo proyecto fue redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Asimismo, la modificación se sometió a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 91 de 18 de mayo de 2010, en El Día de Córdoba de 7 de mayo de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento desde el 16 de diciembre de 2010 al 18 de enero de 2011. Durante el referido período de información pública no se han presentado alegaciones.

Habida cuenta del alcance de la modificación puntual no ha sido necesario recabar en la tramitación ningún informe sectorial ni dar audiencia a los municipios colindantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.C) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se requirió informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Con fecha 30 de marzo se recibió el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el que se contiene la siguiente valoración: El contenido del artículo 50.bis, resulta contradictorio con lo señalado en el apartado 2.4 de la Memoria Descriptiva y Justificativa, por cuanto no establece el carácter preferente, aunque no exclusivo, del uso pormenorizado asignado en los instrumentos de planeamiento de desarrollo a las parcelas calificadas de equipamiento, posibilitando el destino de estos suelos a los usos regulados en la sección IV, del Capítulo I, del Título IV de las Normas Subsidiarias vigentes, reguladoras de los usos de equipamiento público. En consecuencia, lo anterior hace innecesario establecer mecanismos adicionales de innovación como los previstos en el citado artículo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el S.A.U. modificó el contenido del mencionado artículo 50.bis en el sentido indicado para la aprobación definitiva de la modificación puntual.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaría de fecha 10 de mayo de 2011, SE ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de La Rambla para ajustar las normas urbanísticas que regulan los equipamientos, con la modificación del artículo 50. bis resultante del referido informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo.- Remitir el documento completo de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias al Registro Autonómico y al Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento para su depósito e inscripción.

Tercero.- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y Municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba con indicación expresa de haberse procedido al depósito e inscripción.

Dicho instrumento ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 4.907, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de La Rambla, en virtud de Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 17 de octubre de 2011. Así mismo, de conformidad con el Decreto nº 2218 dictado por la Alcaldía el 9 de noviembre de 2011, ha sido inscrito en la Sección 1ª del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el número de inscripción 14.

A continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se publica el articulado de las normas urbanísticas modificadas.

CAPITULO I: REGULACIÓN DE USOS

Artículo 30. Relación de usos.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla en Suelo Urbano y Apto para Urbanizar considera los siguientes usos:

1. Residencial.

2. Industrial.

3. Terciario.

3.1 Comercial.

3.2 Administrativo.

3.3 De relación.

3.4 Residencial público.

4. Equipamiento:

4.1 Educativo.

4.2 Deportivo.

4.3 Servicios de Interés Público y Social:

4.3.1 Cultural.

4.3.2 Religioso.

4.3.3 Sanitario.

4.3.4 Cementerio.

4.3.5 Otros.

5. Áreas libres.

6. Viario.

7. Infraestructuras.

A cualquier otro uso no contenido en la anterior relación se le aplicarán las Normas que regulen el uso de análogo contenido.

SECCIÓN 4: EQUIPAMIENTOS

Artículo 50. Compatibilidad de usos.

Cualquier compatibilidad de uso que pueda establecerse en alguna de las zonas de ordenanzas deberá respetar el carácter de cada uso, no pudiendo producirse ninguna simultaneidad que suponga una merma de las funciones incluidas en la definición.

Artículo 50 bis. Alteración de usos pormenorizados.

El uso pormenorizado de los Equipamientos Locales procedentes de ámbitos de suelos urbanizables se entenderá como preferente, sin perjuicio de que éstos puedan destinarse a cualquier otro definido en las presentes Normas Subsidiarias.

El uso tendrá que ser compatible con el uso global de la zona a la que se implante.

4.3. EQUIPAMIENTOS DE LOS SISTEMAS DE INTERÉS PÚBLICOS Y SOCIAL.

4.3.5. Otros.

Artículo 62 bis.

Definición.

Comprenderá este uso, los espacios y locales destinados a actividades asistenciales (prestación de servicios sociales), administrativas públicas, de servicios públicos (protección civil, mercado de abastos, tanatorios, instalaciones de limpieza, puntos limpios y análogos), así como cualquier otro asimilable y encuadrable en esta categoría.

Condiciones.

En los edificios donde exista uso residencial o residencial público, solo podrá ubicarse en planta baja o inferior, no pudiendo utilizar los accesos de aquellos salvo en casos de emergencia.

Este uso queda eximido de la exigencia general de reserva de plazas de aparcamiento.

En La Rambla, a 10 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Juan Jiménez Campos.

Aviso jurídico

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