Boletín nº 230 (01-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 10.238/2011

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Aguilar de la Frontera, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº. 194 de 10 de octubre de 2011, anuncio nº. 8.657/2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de la misma se publica a continuación.

Aguilar de la Frontera, 21 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Fdo. Francisco Paniagua Molina.

Ordenanza Municipal para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el municipio de Aguilar de la Frontera.

EXPOSICION DE MOTIVOS

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Definiciones.

Artículo 3.- Supuestos de sujeción.

Artículo 4.- Exclusiones.

Artículo 5.- Modelos normalizados.

Artículo 6.- Disponibilidad de documentos acreditativos de la legalidad de la actividad.

Artículo 7.- Responsabilidades.

TÍTULO II.- DETERMINACIONES COMUNES SOBRE LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 8.- Declaración responsable.

Artículo 9.- Comprobación municipal.

Artículo 10.- Efectos de la declaración responsable.

Artículo 11.- Inexactitud o falsedad de datos.

Artículo 12.- Control posterior al inicio de la actividad.

Artículo 13.- Extinción de los efectos de las declaraciones responsables.

Artículo 14.- Cambios de titularidad en actividades.

TÍTULO III.- CONSULTAS PREVIAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 15.- Consultas previas.

TÍTULO IV.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 16.- Potestades administrativas.

Artículo 17.- Inspección y control de actividades.

Artículo 18.- Actas de inspección.

Artículo 19.- Procedimiento de inspección.

TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 20.- Principios del régimen sancionador.

Artículo 21.- Concepto y clasificación de las infracciones.

Artículo 22.- Cuadro de infracciones.

Artículo 23.- Responsables de las infracciones.

Artículo 24.- Sanciones pecuniarias.

Artículo 25.- Graduación de sanciones.

Artículo 26.- Concurrencia de sanciones.

Artículo 27.- Reducción de sanción económica por pago inmediato.

Artículo 28.- Prescripción de infracciones y sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

ANEXO 1.- Declaración responsable de actividad sometida legalmente a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 2.- Declaración responsable de actividad cuya implantación requiere la ejecución de obras de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación que alteran la configuración arquitectónica del edificio y no está sometida a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 3.- Declaración responsable de actividad cuya implantación requiere la ejecución de obras menores de adaptación o de instalaciones y no está sometida a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 4.- Declaración responsable de actividad cuya implantación no requiere la ejecución de obras o de instalaciones, ni está sometida a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 5.- Declaración responsable de cambio de titularidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Posteriormente, diversa normativa estatal y autonómica se ha ido adaptando a la ley 17/2009 de forma parcial y sectorial, hasta que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introduciendo dos nuevos artículos, 84 bis y 84 ter, los cuales establecen que, con carácter general, el ejercicio de actividades, sin limitarse a las contempladas por la Directiva, no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; es decir, estos nuevos artículos restringen la posibilidad de exigir licencias u otro medio de control preventivo; permitiéndolas sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio históricoartístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, debido a que los regimenes de licencias urbanísticas y procedimientos ambientales ya realizan un control del cumplimiento de la normativa de aplicación a las actividades a priori, se hace innecesario la redundancia de este control en las apertura de actividades, así mismo las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter excepcional y que el análisis del procedimiento administrativo, en orden a la concesión de licencias pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, resulta conveniente no contemplar ningún supuesto excepcional de licencia, salvo los que prevean de forma expresa la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como consecuencia, mediante la presente Ordenanza este Ayuntamiento pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas, pudiendo iniciarse, salvo las excepciones legalmente previstas, sin previa licencia municipal desde el mismo momento de la presentación de la declaración responsable, trasladándose el control municipal a un momento posterior.

Por otro lado, se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi

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