Boletín nº 230 (01-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 10.411/2011

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, aprobó provisionalmente el expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los siguientes tributos:

1. Ordenanza número 7 reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio.

2. Ordenanza número 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

3. Ordenanza número 14 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas.

4. Ordenanza número 9 reguladora de precio público por la prestación del servicio de piscina y otras instalaciones deportivas municipales.

5. Ordenanza número 15 reguladora de la tasa por entrada de vehículos.

6. Ordenanza número 25 reguladora de tasa por prestación de servicios urbanísticos.

7. Ordenanza número 11 reguladora de la tasa por servicio de mercado municipal.

Asimismo, se aprobó provisionalmente de las siguientes ordenanzas fiscales:

1. Ordenanza número 27 reguladora de tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de matrimonios, bautizos y comuniones, imposición que se fundamenta en la voluntad de esta Corporación de ofrecer un servicio al ciudadano debido a la escasez de oferta de edificios en la localidad para la celebración de dichos eventos y a su vez esta utilización de dichos edificios municipales revertirá en el interés general del ciudadano.

2. Ordenanza número 28 reguladora de precio público de venta de productos y prestación de servicios realizados por el área de turismo del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Además, se aprobó provisionalmente la imposición de Ordenanza Reguladora de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, con la cual se pretende mejorar el estado de nuestro municipio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a los que se refiere el artículo 18 de la mencionada Ley, para que, durante el plazo de treinta días hábiles, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional sobre modificación de ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del respectivo texto legal.

En Almodóvar del Río a 30 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo. Mª Sierra Luque Calvillo.

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